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Bienes Urbanos del Municipio Sucre del Estado Miranda

Bienes Urbanos del Municipio Sucre del Estado Miranda

Agravante

La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización.

La cuantía del perjuicio fiscal

La reincidencia

Atenuante

El pago voluntario de las obligaciones tributarias principales

La conducta del autor o responsable para el esclarecimientos de los hechos

Sanción por no enterar. Multa de 150 umv por cada mes de atraso hasta un máximo de 500% del monto

Sanción por disminución ilegitima. Multa de 300% del tributo omitido

Sanción por pago tardío. Multa de 15% del total del monto

Sanción por no retener, retener de menos o enterar fuera del plazo

Por enterar cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo. Multa del 5% de los tributos retenidos por cada día de atraso hasta un máximo de 100 días.

Por retener menos. Multa del 100% del tributo no retenido

No retener. Multa del 500% del tributó no retenido

Sanción por no registrase en la oficina actual. Multa de 10 umv

Sanción por no comparecer. Multa de 15 unidad de mayor valor

Sancionar por no exhibir documento. Multa de 30

Sanción por obstaculizar fiscalización. Multa de 150 unidad de mayor valor

Sanción por no actualizar. Multa de 25 unidad de mayor valor

Sanción por registro registro extemporáneo. Multa de 15 unidad de mayor valor

Sanción por faltar de inscripción. Multa de 40 unidad de mayor valor

Artículo 52

Los inmuebles afectados por desastres naturales

Las universidades que formen convenios

Los inmuebles de personas declaradas incapaces o inhabilitadas

Inmuebles urbanos de Hombre o Mujer

Los inmuebles urbanos de propietarios de 60 años o más

Los inmuebles urbanos de jubilados o pensionados

Los inmuebles privados ocupado ilegalmente

Los terrenos privados considerados remanentes

Inmuebles privados en suelos no urbanizables

Inmuebles privado, expropiado por utilidad pública o social

Los inmuebles privado destinados a fines benéficos o sedes de corporaciones culturales y científica

Los inmuebles de instituto docente privados

Los inmueble privados destinados al deporte y recreación sin fines de lucro

Los inmuebles de países extranjeros

Los templos y edificaciones para cultos religiosos

Artículo 51

Los que sea de propiedad del Municipio y sus Instituciones Autónomas

Los inmuebles urbanos que pertenecen al dominio público o privado de la república

No Sujeción

Exepciones

Exoneraciones

Artículo 53

Declaraciones inhabilitables por organismos de protección civil.

Terrenos para obras de utilidad pública o para contingencias

Determinación Tributaría

Artículo 17

Determinar deberes formales, recargos sanciones.

Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el impuesto sobre inmuebles urbanos, precisando los elementos integradores de su obligación tributaria, sus deberes formales, recargos, sanciones, su procedimiento de verificación y determinación tributaria, incentivos fiscales, procedimientos de notificación y el régimen aplicable sobre los bienes inmuebles, ubicados en jurisdicción del Municipio



Base Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Sanciones

Elementos técnicos del tributo según la ordenanza Municipal del Municipio Sucre

Sujeto

Pasivo
Activo

Aplicación de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Sucre.

Incluir procedimientos de verificación, notificación y régimen aplicable.

Precisar elementos de la obligación tributaria.

Establecer el impuesto sobre inmuebles urbanas.

Artículo 36. Valorar terrenos e inmuebles

Artículo 7. Los Estados y Municipios

Ley de Amornización Tributaría

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Exepciones, exoneraciones y no sujeción

Terrenos o Lotes sin Edificación

1,50%

Terrenos

Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenados Industriales

Otros Inmuebles: Estacionamiento Enajenables Comercial

Otros Inmuebles: Maleteros Enajenables Residenciales

Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenables Residenciales

Otros Inmuebles: Culturales, Religiosos, Deportivos

Uso Industrial

0,75%

Uso Residencial

0,50%

Artículo 176 Inmuebles urbanos

Artículo 175. La base imponible

Artículo 174. El impuesto

Artículo 181. Los ejidos

Artículo 179. Ingresos de los municipios

Uso Comercial

1,00%

Alícuota

Artículo 9

Base Imponible

Artículo 4:

La base imponible corresponde al avalúo catastral del inmueble determinado por la Dirección de Catastro Municipal

El avalúo catastral tomará en cuenta el valor del inmueble en el mercado por metro cuacrado, según su localización.

Los criterios Técnicos
El valor de las instalaciones
La calidad y Antigüedad
El uso del Inmueble
El carácter Histórico
Valor de los Edificados
Valor del Terreno

Hecho Imponible

Artículo 2: Los Bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivo en el suelo urbano.

A los efectos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán gravados con este impuesto de carácter real, los bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivos en suelo urbano y periurbano, tales como, terrenos, edificaciones en proceso de construcción o edificadas, bienhechurías sobre terrenos propiedad privada o pública, inmuebles de la misión vivienda y gran misión vivienda Venezuela, así como, toda construcción o edificación, adherida de forma permanente a la tierra, o que sea parte de una edificación, y los beneficiarios de concesiones administrativas en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Impuesto sobre inmuebles Urbanos del Municipio Sucre

¿Qué Grava?

 

¿Qué es?

Bienes Urbanos del Municipio Sucre del Estado Miranda