realizată de Valentina Gonzalez Blanco 8 ani în urmă
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Mai multe ca aceasta
ley 80 suprime privilegios inútiles y exagerados dela administración
mecanismos alternativos
riesgo
partes pueden llegar a acuerdos que no correponden a intereses publicos sino personales
jurisprudencia limita
arbitraje
sentencia definitiva
art 72 restringe causales de anulación de las sentencias arbitrales
garantia inversion extranjera
art 70 posibilidad de intervención de un tribunal de arbitraje designado por un organismo internacional en el caso de contratistas extranjeros
art 74 puede resolver diferencias estrictamente tecnicas
art 69 las entidades no prohibiran la estipulación de clausulas compromisorias
conciliación
art 70 ley 446/98 conflictos particulares y de contenido economico que pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa por las acciones de los art 85, 86 y 87 del CCA
judicial
durante el proceso es obligatoria
prejudicial
tercero neutral: ministerios publico
es requisito de procedibilidad de las acciones contencioso administrativas
autonomía en la solución de litigios
deber de solución directa de los litigios
art 3 entidad estatal debe proteger protección y garantía de los derechos de los contratistas
intención del legislador
ley 80 herramientas para solucion de conflictos
incluir en la liquidación ajustes necesarios art 60
69. excluye posibilidad de prohibir mecanismos de solucion directa
art 68 arreglos rápidos y directos. autoriza a entidad a revocar actos contractuales
art 5 celebración acuerdos para reconocimiento de indemnizaciones
Jurisprudencia restringe instituciones
Obligaciones no clara expresas y exigibles.
Omisión de respuesta no es titulo ejecutivo
Silencio positivo solo existe para peticiones durante la ejecución del contrato.
deberes específicos de la administración
Art. 25, silencio administrativo positivo
Las entidades no pueden subordinar la participación en procesos de selección a la renuncia de demandar.
Derecho de contratistas a obtener protección de la entidades a sus derechos derivados del contrato. Art.5
Acudir a mecanismos y procedimientos que permitan la rápida y efectiva solución de conflictos. Artículo 4 y 25
remediar rápidamente desequilibrio contractual
entidades evitar los comportamientos que perturben el cumplimiento de las obligaciones
entidades no pueden rechazar peticiones formuladas por escrito y corregir de oficio errores formales para dar tramite
transformación de una concepción estrecha sobre la competencia administrativa
principio de legalidad
la competencia plantada antes de la ley 80 generaba privilegios implícitos
sumisión absoluta del contratista
causo rigidez en relaciones contractuales
rechazo de arreglos directos
contratistas 2 opciones
demandar entidad
obtener contrato adicional
para reconocer la indemnización
cubrían modificaciones de los términos del contrato, significaba previsión de las condiciones de ejecución
nacidos de la jurisprudencia
no puede reconocer liquidaciones ajenas al contrato, siendo estas complementarias
no pude condonar ni retrasar obligaciones en busca de cumplimiento del contrato
entidad no puede reconocer los perjuicios causados a contratista
puede ser frente a la entidad o frente a terceros
responsabilidad civil
proponentes
no suscribir contrato adjudicado
por informaciones falsas
contratado estando inhabilitados o bajo incompatibilidades
por presentar ofertas artificialmente bajas
segun el objeto del contrato
art 26 responsables por la calidad del objeto del contrato
sobre todo concesión
reparación
contratista responde ante terceros solo por comportamiento doloso o culposo
no tiene culpa calificad, culpa grave
indemnización integral de perjuicios
solidariamente responsable con la administración frente terceros
extensión sanciones de los servidores públicos art 56
contratistas colaboradores de administracion
tipos de responsabilidad de los servidores publicos art50
tipos de responsabilidad
gravedad de la falta
comportamiento irregular puede generar otras responsabilidades
pecuniaria
posibilidad de la entidad de repetir contra el servidor publico que haya actuado con dolo o culpa grave causando que esta sea condenada económicamente.
indemnización al Estado
diciplinaria
protege funcionamiento de la administración
penal
trasmición, celebración o liquidación de contratos sin el cumplimiento de sus requisitos legales esenciales
no requiere procecho ilicito
interés ilícito en celebración de contratos
violación régimen de inhabilidades e incopatibilidades
principio concentracion de la responsabilidad personal
nace de preocupacion legislativa
antes dificil determinacion de responsable
ley 80 consagra principio art26
direccion y responsabilidad en cabeza de directores de las entidades
atenuantes
responsabilidad de servidores públicos diferentes a los directores de la entidad
quienes interviene en proceso de contratacion
transferencia responsabilidad desconcentracion y delegación
posibilidad de delegar competencia
exime responsabilidad al delegante pero no al delegatario
posibilidad de desconcentrar los procesos de contratación en los servicios publicos
responsabilidad antes ley 80
responsabilidad administrativa y personal
"si Estado es condenadoa la reparacion patrimonial por una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel debera repetir contra este"
reforzado en servicios publicos art26
posteriormente control fiscal
finalidad e imparcialidad
mayor autonomia mayor responsabilidad