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av Rodrigo Cruz för 3 årar sedan

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Atipicidad

Atipicidad

Atipicidad

Atipicidad relativa

Se le llama así a la falta de adecuación típica que se refiere a uno de los elementos que integran el tipo, entre ellos: los sujetos, la conducta o el objeto.
Relativa al objeto

Cuando éste no reúne las características señaladas en el respectivo tipo

Relativo a la conducta

Cuando el comportamiento del actor no puede subsumirse dentro de un determinado tipo penal por falta de un elemento descriptivo o normativo señalado en dicho tipo

Relativo a los sujetos

Cuando el hecho descrito en la ley penal es realizado por persona que no reúne las condiciones señaladas en el tipo, o cuando el titular del bien jurídico tutelado tampoco presenta dichas calidades

Hipótesis de cuando se origina atipicidad

Finalmente cuando hay ausencia de los elementos normativos
Cuando hay ausencia de de los elementos subjetivos del injusto
Cuando aquellos medios de comi- sión señalados por la ley no se muestran en el hecho.
Cuando no hay referencias tempo- -rales exigidas por el tipo.
Cuando hay ausencia de objeto, o cuando este no cumple las exigen- -cias de la ley.
Cuando falta lo exigido por el tipo según el sujeto activo o al sujeto pasivo.

Definición

La atipicidad supone en breves palabras, la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. Por ello debemos tener en cuenta que, aunque una conducta sea moralmente incorrecta, si ella no está relacionada al tipo legal, entonces operará la atipicidad.