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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPAСTО AMBIENTAL Ley N° 27446

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPAСTО AMBIENTAL Ley N° 27446

CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Autoridades competentes

cada
proyecto ambiental es supervisado por el ministerio que corresponde a la actividad principal del proyecto.

si

no está claro qué ministerio debe encargarse, el CONAM decide quién será la autoridad responsable.

El proyecto tiene varias actividades, se elige el ministerio del sector más importante para la empresa

Funciones del organismo coordinador

El CONAM
se encarga de:

Asegurar que las reglas ambientales existentes se adapten a esta ley.

Subtopic

Trabajar con otros órganos para crear y modificar reglamentos ambientales.

Llevar un registro público con toda la información sobre certificaciones y procesos ambientales.

Investigar y reportar denuncias sobre violaciones a la ley ambiental.

Organismo coordinador del Sistema

El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL

Seguimiento y control

vigila que los proyectos cumplan con las normas ambientales y sanciona a quienes no lo hagan
Puede contratar empresas especializadas para ayudar n el proyecto

CAPÍTULO III DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

De la difusión y participación de la comunidad El SEIA garantiza:

la ley
garantiza que la gente pueda participar de dos maneras:

A través de procesos oficiales para opinar sobre el proyecto y sus estudios ambientales.

Mediante actividades que el proponente debe organizar para recoger las opiniones de las personas que podrían verse afectadas o beneficiadas.

De la participación ciudadana

duante
la evaluación ambiental:

se dan situaciones:

La autoridad puede pedir opiniones a la comunidad desde el inicio

El proponente debe presentar y ejecutar un plan para involucrar a la ciudadanía

Los estudios ambientales más complejos se publican para que el público comente, con avisos en prensa y medios electrónicos

Se realiza una audiencia pública para discutir el estudio antes de que termine la consulta formal.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPAСTО AMBIENTAL Ley N° 27446

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Contenido de la solicitud
la

Solicitud de certificación ambiental debe incluir una evaluación preliminar del proyecto, su posible impacto, medidas preventivas, una propuesta de clasificación y términos de referencia, todo firmado como declaración jurada.

Clasificación de la acción propuesta
la

Autoridad tiene 45 días para confirmar o cambiar la clasificación del proyecto

Categoría II o III, aprueba los términos para elaborar el estudio de impacto ambiental.

si es

Categoría I, da la certificación ambiental.

Mecanismos de clasificación
la autoridad

Puede crear mecanismos propios para clasificar proyectos y definir estudios ambientales en sectores específicos, sin seguir los artículos 7º y 8º de la ley.

Contenido de los EIA
el

EIA debe incluir descripción del proyecto, identificación de impactos, estrategias de manejo, participación ciudadana, planes de seguimiento y un resumen claro

y debe ser

Elaborado por entidades autorizadas y registradas, y el titular del proyecto asume los costos.

Revisión del EIA
el

soliciante debe entregar el estudio de impacto ambiental a la autoridad para su revisión, los plazos para la revisión se definen en el reglamento.

Resolución de certificación ambiental
despues de

evaluarse el estudio ambiental, la autoridad decide si lo acepta o no. Si lo acepta, da la certificación que permite iniciar el proyecto. Si no, explica por qué y qué debe corregirse.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo de la ley
se crea

El SEIA para evaluar y controlar los impactos ambientales de los proyectos, con un proceso uniforme y participación ciudadana.

AMBITO DE LA LEY
se aplica a

Proyectos públicos o privados que puedan causar impactos ambientales negativos.

OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACION
desde que

La ley entra en vigencia, los proyectos que puedan afectar el ambiente necesitan una certificación ambiental antes de empezar. Sin esa aprobación, ninguna autoridad puede permitir que se hagan.

Categorización de proyectos
clasificacion:

Los proyectos se dividen en 3 grupos según cuánto pueden dañar el ambiente:

Categoría III: Daño significativo → se requiere un estudio detallado.

Categoría II: Daño moderado → se necesita un estudio semidetallado.

Categoría I: Daño ambiental leve → solo se necesita una declaración simple.

Criterios de protección ambiental
la clasificacion

De los proyectos en el SEIA debe basarse en criterios relacionados con la protección del ambiente, la salud, los recursos naturales, la cultura y las comunidades.

Certificación ambiental
el proceso de

Certificación ambiental tiene cinco etapas: solicitud, clasificación, revisión, resolución y seguimiento.