von Pero Gruyo Vor 18 Jahren
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Contrato en virtud del cual una persona llamada "fiduciante" (FT) transfiere a título de confianza a otra persona denominada "fiduciario" (FD), uno o más bienes (
Destinatario final de los bienes fideicomitidos, al cumplimineto del plazo o condición que establezca el contrato.
(FT)
Persona física o jurídica que recibe los beneficios de la administración fiduciaria. Al momento de la firma del contrato, esta persona puede ser de existencia real o futura, en cuyo caso, se especificarán los datos que permitan su clara individualización.
Se podrán designar uno a varios (B), quienes recibirán en igual proporción los beneficios, salvo disposición en contrario determinada en el contrato.
(FC).
Recibe la propiedad fiduciaria de los bienes asumiendo, a través del contrato, la obligación de cumplir con una determinada gestión o administración de los bienes fideicomitidos.
Podrá ser (FD) cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para contratar, sañvo en fideicomisos financierosen que sólo podrán actuar como (FD) las entidades financieras y las personas jurídicas autorizadas por la Comosión Nacional de Valores.
Renuncia
Quiebra o liquidación
Muerte o incapacidad declarada judicialmente
Disposición contractual según
Incumplimiento según
(FD)
Revocación Judicial
If (F) < Obligaciones => QUIEBRA)
Identidad y separación patrimonial
Rendir Cuenta
Administrar s/contrato
Prudencia y diligencia
Bienes propios <> (F) salvo dolo
RETRIBUCIÓN
DOMINIO DE (F)
Adquirir para sí (F)
Ser (FC)
Ser (B)
Titular de los bienes objeto de la transmisión fiduciaria y quien contrata el fideicomiso, determina las condiciones e instrucciones bajo las cuales deberán administrarse los bienes. Podrá ser (FT) cualquier persona física o jurídica capaz para contratar y transmitir los bienes fideicomitidos.
SANEAR EVICCIÓN
REEMBOLSAR GASTOS
REMUNERAR
REVOCAR
RENDICION DE CUENTAS
LIMITES
FACULTADES
(FC)
(B)