von Jhon andesson Robles arevalo Vor 2 Jahren
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La normatividad específica actual que no se derogue por la Ley 99 de 1993 y la que se desarrolle en virtud de la ley. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
Elaborar los planes y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.
Orientar la implementación de la ejecución de las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de su competencia.
Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las áreas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del territorio.
Ejercer la inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Funciones del grupo de Coordinación y Articulación
Adelantar las evaluaciones ambientales estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con las dependencias del Ministerio y otras entidades.
Ejercer la inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Apoyar al Viceministro en la dirección y coordinación del Sistema Nacional Ambiental – SINA y elaborar los documentos que requieran para el efecto.
Orientar y gestionar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental – SINA.