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12 Horas siguientes a la detención
MINISTERIO PÚBLICO
Constitución de la República
El Organismo Policial Debe Vigilar el Debido proceso
Debe ser presentada una Orden de Detención librada por un Juez competente
Este decidira sobre la Solicitud Fiscal
Tribunal de Juicio
Seguirá las Reglas del Procedimiento Ordinario
5 Días Antes
Juicio Oral y Público
Dentro de los 10 a 15 días siguientes.
2) Aplicación del Procedimiento Abreviado
3) Imposición de una Medida de Coerción Personal
4) Solicitud de la Libertad del Aprehendido
Sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.