par MARIA LORENA UGALDE ASANZA Il y a 7 années
189
Plus de détails
par Tania Espinoza
par yhenny silva
par Rossibel Jaimes
par MARIA DEL PILAR AGUAYO ALBINO
Art. 182.- La compañía podrá acordar el aumento del capital social mediante emisión de nuevas acciones o por elevación del valor de las ya emitidas.
Art. 145.- Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.