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par ESTEFANY BENITEZ Il y a 7 années

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CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD

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CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL

CAUSAS ATENUANTES

ESPECÍFICAS
El arrebato o intenso dolor (Art. 67)
.El exceso en la causas de justificación (Art. 66)
Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez (Art. 64).
La enfermedad mental insuficiente, (Art. 63 CPV)
INDEFINIDAS O INDETERMINADAS
El consentimiento del sujeto pasivo
La pobreza, cuando no llega a la miseria
La condición femenina, menospausia, la menstruación y la gravidez
La buena conducta predilectual del reo
GENERALES
Artículo 74 del Código Penal Venezolano

Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho

Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido

No haber el culpable de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo

Ser el reo menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito

FASES
INTERNA

Decisión

Deliberación

Ideación.

EXTERNA

Es en esta fase el delito cobra vida, deja de ser pensamiento para convertirse en acción.

Los actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito

Los actos de ejecución: son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito

Manifestación de la idea delictiva: se expresan en la determinación de cometer un delito

Representa el camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal.

CAUSAS AGRAVANTES

PROPIAMENTE DICHAS
Art. 77 del Codigo Penal Venezolano

Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas

Ejecutando con rompimiento de pared, techos , o pavimento o con fractura en puertas o ventanas cerraduras

Ejecutarlo en despoblado o de noche

Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la autoridad

obrar con premeditación conocida

Ejecutando con alevosía

LA REINCIDENCIA
Artículo 100.- El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el termino medio y maximum de la que le asigne la ley.