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los estados parte se comprometen a :
Los estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención.
Artículo 9. Accesibilidad 1. Incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona 1.Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a. Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona.
Además los estados parte se comprometen a adoptar las mediad de los siguientes aspectos:
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
Artículo 13. Acceso a la justicia
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
SubtopArtículo 24. Educación
Los estados parte se comprometen a :
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar Ia discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en Ia sociedad.
También los estados se comprometen a:
Artículo 4: Cooperar entre si para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. b. El desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integraci6n total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
Artículo 5:Promoverán en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participaci6n de representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
Crearán canales de comunicaci6n eficaces que permitan difundir entre las organizaciones publicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad
Articulo 3. Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades.
Artículo VII No se interpretara que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos intencionales por los cuales un Estado parte esta obligado.