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Diputación del pago. El pago debe realizarse al acreedor, pero también se puede realizar a sus representantes. ART: 1634 C.C.
Capacidad de recibir el pago: Debe ser capaz para administrar su bienes.
Pago por tercero: Esta habilitado para hacer el pago cualquier tercero que tenga la capacidad y la voluntad de satisfacer los intereses del acreedor. (1630 C.C)
Capacidad para la realización del pago: El deudor debe ser capaz.