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a) El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisiciones por el régimen de cotización; b) No se produzcan en el país, o se produzcan en cantidad insuficiente para la necesidad respectiva; c) No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores o distribuidores debidamente acreditados en el mercado nacional, o que, habiéndolos, el precio de importarlos directamente, incluyendo derechos aduanales, impuestos, seguros, pasajes, viáticos.