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El artículo 53 de la constitución política hace referencia al contrato realidad
La parte demandante considera tener una relación laboral con la parte demandada
Durante el proceso se determino que el demandante
probó dos de los requisitos para cumplir con las condiciones para un contrato de trabajo
Para determinar esta condición se debe cumplir con:
prestación personal del servicio
La remuneración salarial
La subordinación
Existió o no contrato realidad, Art 53 de la Constitución Política de Colombia.
El demandante vinculado mediante contrato de prestación de servicios, ostenta la condición de funcionario de hecho por haber laborado como médico general del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
Derecho declarar la existencia de una relación laboral en aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formas.
Pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir.
El tribunal administrativo del Meta, a través de la sentencia del 18 de enero de 2018, negó las demás prestaciones de la demanda.
A partir del derecho de petición del demandante
Derechos mínimos irrenunciables
Derecho al trabajo y garantías laborales
Derecho a que se declare la existencia de una relación laboral
Ser tratado en igualdad de condiciones
Derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional
Salario, prestaciones sociales, pago de la seguridad social, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones
Medico Contratado desde el 01 de enero 2008- Contrato de prestación de servicios
Despedido el 30 de Junio de 2010 SIN JUSTA CAUSA
Laboraba 180 horas mensuales
Cumplía jornadas laborales
Existía subordinación
DEMANDANTE
HUGO ALBERTO PÉREZ PERTUZ
DEMANDADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E
Referencia- Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho. Aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formalidad en las relaciones laborales segunda instancia- Decreto 01 de 1984.
Decisión: Negó las súplicas de la demanda promovida por el demandante en contra del demandado, no existió una verdadera relación laboral.
Fecha: Bogotá, D.C. quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).
Tipo de Procedencia: Sentencia 18 Enero de 2018.
Procedencia: Tribunal Administrativo del Meta.
No Radicación: 50001-23-31-000-2011-00400-01 (2220-18).
Magistrado Ponente: César Palomino Cortés.
No tiene derecho a prestaciones sociales.
Se debe pagar Salud y ARL.
El monto para el universitario no puede ser inferior a un salario mínimo.
El monto ya sea si el aprendiz esta en fase lectiva o práctica.
No se paga un sueldo o salario sino una compensación económica.
El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
Dependiendo la cantidad de colaboradores en una empresa así mismo se sabe la cantidad de estudiantes a contratar.
Figura Contractual con Aprendiz Sena, universidades o instituciones.
Máximo dos años.
No requiere preaviso para su terminación.
Si se inicia una nueva obra se realiza un nuevo contrato.
No tiene Prorroga.
Tiempo en que dure la obra o una actividad determinada.
No tiene derecho a ningún tipo de prestación social, salvo en caso de un accidente o que realice las mismas funciones del empleador.
La duración del contrato se puede renovar sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa.
Maximo un mes
Derecho prestaciones sociales.
Preaviso de no prorroga un mes antes de finalizar el contrato sino se renueva automáticamente por el mismo tiempo.
Sino se realiza lo anterior automáticamente se debe realizar contrato a un año.
Se puede realizar hasta tres prorrogas de tres meses.
Inferior a un año.
Derecho a prestaciones sociales
Periodo de prueba por dos meses.
Vigencia mientras existan las causas que le dieron origen.
Firmado por las dos partes
Identificación y domicilio de las partes
Naturaleza de trabajo
Sitio de trabajo
Acuerdo entre trabajador y empleador
Duración
Cuantía y forma de remuneración
Índole y sitio de trabajo