par Eliud Martinez Morales Il y a 4 années
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proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que queda libre.
El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio, Art. 245, CCNL.
La nulidad que se funde en las enfermedades o vicios
la nulidad que se funda en la falta de simples formalidades necesarias para la validez del matrimonio
Pueden ser:
que no cumplan la mayoría de edad o no haya un acuerdo por las 2 partes.
La nulidad por idiotismo o imbecilidad.