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par Frank Anthony Richard Perez Fernandez Il y a 8 années

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Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

Artículo 69.- Las funciones del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional son:

n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
m) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores
l) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional acerca del ingreso de personal nuevo
k) Asesorar a la Alta Gerencia y a los supervisores sobre la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional,
j) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca de su progreso
i) Analizar y administrar toda información relacionada a la Seguridad y Salud Ocupacional
h) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos
g) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 57
f) Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas
e) Participar en el planeamiento de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras
d) Paralizar cualquier labor y/o trabajo en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas
c) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
a) Verificar la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los PETS y de las prácticas mineras,

Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:

Alambre
Actividad Conexa
Actividad Minera
Accidente de Trabajo (AT)
Acarreo
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Alma

GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 68.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional reporta a la Alta Gerencia del titular de actividad minera.
Artículo 67.– El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividad minera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados y refinados de minerales, debe ser un ingeniero
Artículo 66.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Minera o Unidad de Producción en la que se desarrollen actividades mineras a cielo abierto y/o subterráneas, debe ser un ingeniero
Artículo 65.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos acreditados

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales,Practicar la explotación racional de los recursos minerales,Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo,Promover el conocimiento y fácil entendimiento
Artículo 4.- Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras
Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:Exploración ,Beneficio ,Almacenamiento de concentrados de mineral,Sistema de transporte minero,Labor general y Actividades de cierre de minas
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales