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Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones tienen prioridad sobre cualquier otro crédito, incluyendo los con garantía real, fiscales y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Solo se puede embargar el salario para pagar pensiones alimenticias, y solo si lo ordena la autoridad competente
El salario mínimo y cualquier tipo de salario están exceptuados de embargo, compensación o descuento.
Art 135 LFT fracc VIII
Se refiere a que ningún colaborador puede pedir dinero. No importa si es para algo caritativo.
La Ley Federal del Trabajo, en el art 110
Pago de pensión alimenticia decretad
Cuotas para constituir cooperativas o cajas de ahorro, de manera voluntaria.
En los casos de abonos por créditos habitacionales del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En los casos en que el patrón rente una vivienda al trabajador, arrendamiento que no puede ser por una pensión superior al 15% del salario.
Establece la prohibición de hacer descuentos en los salarios de los trabajadores, con excepción del pago de deudas contraídas con el patrón, limitadas al importe de un mes de salario y restringidos los pagos a un máximo de 30% del excedente del salario mínimo.
La fracc VIII, ap A del art 123 consagra que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Artículo 107
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto
Artículo 106 LFT
Es CAUSA de recisión de la relación del trabajo sin responsabilidad del trabajador, cuando no se reciba el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
A excepción a que esté imposibilitado personalmente de efectuar el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El salario se pagará de manera directa al trabajador
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año de servicios
EJEMPLO: Año 1: 12 días Año 2: 14 días Año 3: 16 días Año 4: 18 días