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GERENCIA DEL SECTOR SOLIDARIO
Diego Fernando Trujillo
Luz Vivenci Meneses
Juan Ignacio Tarazona
María Aceneth Pico Vega
Claudia Paola Rosas
Willly Nossa Espinosa
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
CREAD SIBATE
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7º. ASOCIADOS: Tendrán este carácter las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella o que sean admitidos como tales, permanezcan asociados y estén debidamente inscritos. La calidad de asociado inscrito se adquiere cuando se haya pagado el primer aporte social.
Pueden ser asociados de la Cooperativa todos los servidores públicos del SENA, los pensionados del SENA, los servidores públicos del SENA
que adquieran la condición de pensionados por medio del ISS o su equivalente, los empleados de la cooperativa, los pensionados de la Cooperativa, los cónyuges supérstites y los ex servidores públicos del SENA, que siendo asociados a COOPSENA fueren desvinculados del SENA por reestructuración o se retiren voluntariamente del SENA.
Parágrafo 1: el Consejo de Administración verificará que los ex servidores públicos del Sena tengan ingresos y competencia legal para asumir sus responsabilidades y ejercer sus derechos cooperativos con autonomía y libertad, cumpliendo con los reglamentos establecidos.
Parágrafo 2: Las personas jurídicas integradas por empleados del Sena y/o ex funcionarios o pensionados del Sena, continuarán con su calidad
de asociados siempre y cuando cumplan con los requisitos de hacer aportes a COOPSENA, según se expresa en este estatuto.
ARTÍCULO 11º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se perderá por:
a) Retiro voluntario
b) Retiro forzoso
c) Exclusión
d) Muerte
e) Disolución para la liquidación definitiva de COOPSENA
f) Disolución y liquidación de la persona jurídica asociada
CAPITULO II
DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4º. DEL ACUERDO COOPERATIVO: Al crear y organizar a COOPSENA como persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, como lo dispone la ley, se renueva el acuerdo cooperativo para propender por el desarrollo integral de sus asociados, sus familias y la comunidad en general, mediante la producción de bienes y servicios para
satisfacer sus necesidades.
Con base en el acuerdo cooperativo, COOPSENA, impulsará la participación de sus asociados en el proceso de fortalecimiento de la economía solidaria.
ARTÍCULO 5º: ACTIVIDADES:
Para el logro de su objeto social la Cooperativa diseñará, desarrollará y ejecutará los servicios y actividades económicas debidamente
autorizadas por las disposiciones legales, que estén de acuerdo con el objeto social, con recursos propios y de diferentes fuentes nacionales e
internacionales, tales como:
a) Crédito con base en aportes sociales para satisfacer necesidades a través de créditos cooperativos, que COOPSENA otorgará a sus
asociados.
b) Solidaridad y bienestar social.
c) Educación con programas de capacitación.
d) Fomento empresarial.
e) Vivienda.
f) Salud.
g) Ofrecer bienes y servicios.
h) Gestionar y canalizar recursos provenientes de fuentes licitas nacionales y/o internacionales.
i) Gestionar, promover y desarrollar programas de recreación y turismo.
j) Las demás que considere el consejo de administración para cumplir el objeto social de la cooperativa y los mandatos originados de la
Asamblea general.
PARAGRAFO: Las actividades enunciadas en este artículo son aquéllas que la cooperativa realiza en razón a su multiactividad y no desarrollara
funciones que tengan que ver con:
a. Las actividades de Educación formal propias de la Ley 115 de 1994.
b. Las actividades de Salud y seguridad social propias de la Ley 100 de 1993.
c. Las actividades de autogestión y autoconstrucción propias de la Ley 537 de 1999, por la cual se adicionó el artículo 25 del Decreto 2150 de
1995 y Decreto Reglamentario 1774 de 2000.
CAPITULO I
DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO
ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA: La entidad es un organismo cooperativo de primer grado, de carácter nacional, persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados regida por la Ley, el presente Estatuto, los principios y la Doctrina Universal del Cooperativismo, y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL PERSONAL DEL SENA y podrá identificarse también con la sigla “COOPSENA”, para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 2º. El domicilio principal de COOPSENA es la ciudad de Bogotá, D.C. Tiene radio de acción en todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer o suprimir oficinas en cualquier parte del país.
ARTÍCULO 3º. La duración de la sociedad será indefinida. Sin embargo, la sociedad podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y el Estatuto.
COOPSENA Es una Cooperativa Multiactiva que basada en los principios del Cooperativismo, ofrece servicios de calidad a los asociados, con el fin de satisfacer sus necesidades y contribuir a su bienestar y desarrollo
La crisis requiere un respuesta global
Sistema multilateral, con moneda única
SEGUROS
SALUD
RECREACIÓN
Constitución: Mediante Resolución No.0365 de Julio 13 de 1965, se le otorga personería Jurídica.1.1. Razón Social: COOPERATIVA INTEGRAL DE PROFESIONALES DEL SENA.1.2. Protocolización: Mediante escrituras pública No. 2.105 de Notaría Sexta de Bogotá.
- COOPSENA, será en el año 2015, la primera Cooperativa del personal vinculado
- Al SENA, que se distinga por la prestación de servicios integrales y de calidad, por la satisfacción de la base social, por la solidez económica y por un equipo humano calificado y comprometido.
Coopsena es un organismo de primer grado, de economía solidaria de responsabilidad limitada, con número de asociados y capital variable e ilimitado, vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaria Delegatura para el Sector Real.