a carolina de la cruz 9 éve
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c) Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, o salvo ciertas excepciones en los cuales se encargaría el Tribunal en Primera Instancia con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes
b) Registro Pirncipal del Estado
a) Registro Civil Municipal
Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba autentica. Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario. Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.
1. El nacimiento. 2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial. 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4. La separación de cuerpos. 5. La filiación. 6. La adopción. 7. La interdicción e inhabilitación, entre otros.
según lo que señala la nueva Ley de Registro Civil, : se evidencia en su Articulo 30. Dicha ley Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009