EL QUEJOSO PUEDE APORTAR PRUEBAS Y AMPLIAR LA QUEJA - ART. 66 PARAGRAFO -
Es en esta etapa procesal la oportunidad para que el quejoso amplie y soporte de manera contundente , con el fin de demostrar la presunta falta cometida por el disciplinado.
AQUI LA PRACTICA DIRA SI SE SUSPENDE LA AUDIENCIA, Y CONTINUARLA LUEGO
TESTIGO RENUENTE: MULTA Y CONDUCCION POLICIVA (N implica privación de la libertad)
Sí solo concurre el Defensor leída la Queja
se le corre TRaslado al defensor para que solicite o aporte pruebas.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION PROVISIONAL LEY 1123/2007
SE ESCUCHA LA VERSION LIBRE - Si el disciplinable lo desea-
SE PRESENTA QUEJA
QUEJA ES UN ESCRITO QUE SE PRESENTA COMUNICANDO LAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO, FRENTE A LA LABOR ENCOMENDADA.
SE RESUELVE LA PETICION DE PRUEBAS DE LOS INTERVINIENTES (INVEST. DEF. MIN.PCO) Y SE DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO. Se notifica en estrados y procede Reposición y Apelación Arts. 76, 80 y 81