EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)
Art. 397: Visto bueno
La muestras sujetas a vistos buenos , deberan cumplir con el requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embargue
Art. 396: Excepciones
Plasma humano, órganos humanos y patrimonios artísticos, históricos y arqueológicos
Productos minerales con concentrados auriferos, plata y platino
Cenizas de orfebria, residuos o desperdicios de oro
Platino y metales del grupo plato
Oro y sus aleaciones
Articulo manufacturados de metales preciosos
Esmeraldas
Cafe
Art. 395: Requisitos
La muestras realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia no están sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.
Valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante la resolución.
Art. 394: solicitud de autorización de embargue y declaración correspondiente
se tramitaran en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embargue único y datos definitivos.