a Dannaye Farfan Huaman 2 éve
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El artículo 27.1 de la LGSC10 establece que, verificada la existencia de los créditos invocados por el acreedor que solicita el inicio del procedimiento concursal del deudor, la autoridad concursal de primera instancia requerirá a este último para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notificado