La Constitución de la República Dominicana establece una serie de garantías fundamentales para asegurar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Entre estas garantías se incluye el derecho a ser oído en un plazo razonable por una jurisdicción competente e imparcial, la presunción de inocencia hasta ser declarado culpable y el acceso a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
Articulo 69 ,- Tutela judicial efectiva y debido proceso
DE LAS GARANTIA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Articulo 69
10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
4) El derecho a un juicio publico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanciones impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia.
7) Ninguna persona podrá ser Juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de la formalidades propia de cada juicio.
5) Ninguna persona puede ser juzgado dos veces por una misma causa.
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal, mientras no se haya declarodo culpable,
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.