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によって Alejandra Pereyra 12か月前.

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Ley de Educacion Superior

Ley de Educacion Superior

Ley de Educacion Superior

De los títulos y planes de estudio no universitario
Tienen validez nacional y deben ser expedidos en un plazo máximo de 120 días corridos desde el inicio del trámite.
Deben cumplir normas establecidas por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Emitidos por instituciones reconocidas, públicas o privadas
De los institutos de educación superior
Colegios universitarios: Ofrecen carreras cortas para inserción laboral o continuación de estudios universitarios.
Provincias y CABA: Responsables de la formación continua de docentes y promoción de la investigación educativa.
Ingreso a la carrera docente: Mediante concurso público y adaptabilidad a carreras flexibles.
Funciones básicas: Formación de docentes y educación avanzada en áreas humanísticas, sociales, técnicas y artísticas.

Educacion Sup No Universitaria
El Estado nacional puede respaldar programas de educación superior no universitaria destacados por su singularidad, excelencia, carácter experimental o impacto local/regional, previa aprobación de la jurisdicción correspondiente según el Decreto N° 499/95.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de organizar y regular la educación superior no universitaria en sus respectivas áreas. Esto implica crear, modificar y cerrar institutos de educación superior, promover la flexibilidad curricular para facilitar la inserción laboral de los graduados, y aumentar la autonomía de gestión de las instituciones conforme a políticas educativas jurisdiccionales y federales.
Derechos y obligaciones
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir apoyo durante las evaluaciones. Además, los estudiantes deben cumplir con las normas de la institución, adaptarse a las condiciones de estudio, trabajo y convivencia, y respetar la diversidad, las opiniones divergentes y fomentar el trabajo en equipo.
Estudiantes Estatales Derechos: Acceso sin discriminación. Asociarse y participar en el gobierno institucional. Becas y apoyos económicos. Información sobre servicios educativos. Flexibilidad en exámenes. Apoyos para discapacitados. Deberes: Respetar estatutos y reglamentos. Cumplir condiciones de estudio y convivencia. Respetar diferencias y trabajar en equipo.
Docentes Estatales Derechos: Acceso a la carrera académica por concurso. Participar en el gobierno de la institución. Actualización continua. Actividad gremial. Deberes: Cumplir normas institucionales. Participar activamente en sus funciones. Mantenerse actualizados y perfeccionarse.
De la Estructura y Organizacion
Articulación del Sistema de Educación Superior: Objetivo: facilitar cambios de modalidad, orientación o carrera, y la continuidad o reconversión de estudios en diferentes instituciones, sean universitarias o no.
Ingreso como alumno: — Aprobar el nivel secundario. — Excepción: mayores de 25 años con experiencia y conocimientos suficientes, demostrados mediante evaluaciones.
Organización: Abierta y flexible, incorporando nuevas tecnologías educativas.
La Educación Superior incluye institutos de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y universidades. La Ley Nº 26.206/06 cambió "instituciones de educación superior no universitaria" a "institutos de educación superior" en los artículos 5°, 8° y 9° de la LES.
Fines y objetivos
Los objetivos de la Educación Superior son: formar profesionales, fomentar la investigación, garantizar calidad, democratizar la educación, diversificar estudios, optimizar recursos y promover asociaciones para resolver problemas.
Ofrecer formación integral de alto nivel, preservar la cultura, fomentar el conocimiento, y desarrollar valores éticos y críticos para mejorar la calidad de vida y respetar el medio ambiente y el orden democrático.
Disposiciones Preliminares
Arti. 2: Es Estado responsable indelegable de la prestacion de servicio.

Debe garantizar: el acceso a todos quienes tengan formacion y capacidad. A personas con discapacidad.

Nacionales - Provinciales - Municipales Publicas o privadas
Art. 1: Comprende a las insituticiones universitarias y no universitarias.
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Se fue modificando a partir de articulos, incisos, decretos, resoluciones u ordenanzas.

- Ley Nº 25.573: sustituye artículos 2º, 28º (inciso a), 29º (inciso e) y modifica artículo 13º - Ley Nº 25.754: sustituye el artículo 39º e incorpora el artículo 39º bis - Ley Nº 26.206: modifica artículos 5º, 8º (inc. b y c) 9º, 15º, 17º, 19º, 24º, 25º - Ley Nº 27.204: modifica artículos 1º, 2º, 2º bis, 7º, 50º, 58º, 59º y 59º bis. - Decreto Nº 268/95: vetó parte del texto del artículo 61º - Decreto Nº 576/96: reglamentó la LES

Sancionada el 20 de julio de 1995.
Principal norma que regula la eduacion superior.