El MOP, el Viceministerio de vivienda, FONAVIPO garantizara la Política de Vivienda que progresivamente incorpore
una reserva de viviendas específica para mujeres que enfrentan hechos de violencia.
Capitulo VII
Presupuesto, Finanzas
y Fondo Especial
El Ministerio de Hacienda, deberá garantizar el presupuesto
para la ejecución de la presente ley la asignación de partidas presupuestarias
Capitulo VI
Estadísticas e Información
de violencia contra las mujeres
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, será el responsable de manejar el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres
Capitulo V
De los Concejos Municipales
Consejos municipales
Desarrollarán acciones coherentes con esta ley y con la
Política Nacional
Capitulo IV
Responsabilidades del Estado
Otras instituciones
PROTECCION CIVIL
Garantizara su protección en casos de riesgo
MIN.TRABAJO
Proporcionara la oportunidad de trabajo digno
MINSAL
Velara por la salud física y mental
MIN.GOB
Protegerá y defenderá, la imagen de las mujeres
MINED
Velar por la educación de las mujeres
Responsabilidades del Estado
Capitulo III
Política Nacional para el Acceso
de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el conjunto de objetivos y estrategias que tiene como finalidad garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Capitulo II
Rectoría
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es la Institución rectora de la presente ley.
Capitulo I:Disposiciones Preliminares
El objeto es establecer, reconocer y garantizar
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia