によって sarai garate 4年前.
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DIANA TAMBOにより
claudia sanchezにより
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAにより
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAにより
Apelación e la sentencia definitiva.
Recurso extraordinario de casación.
Recurso extraordinario de revisión.
La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Control judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Duración: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Prórroga Vencido el plazo fijado anteriormente, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación Se procederá conforme a lo dispuesto en el copp, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Por Denuncia: De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Art 267 copp.
Por Querella: Presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso. Art 274, 27, 276, 278 copp.
De oficio (Notician criminis): La autoridad se entera del hecho punible. Art 265, 266 copp.
La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal., esto es cuando ya todas las disposiciones en ella contenidas una vez que están definitivamente firme referente a la sanción principal y todo lo relativo a la misma.
La fase de juicio oral, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado, es decir la auto apertura del juicio donde el juez.
La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.