Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
La persona que
difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 167.- Estupro
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones
sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
Art. 166.- Acoso sexual
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra
persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes
La persona que incite, conduzca o permita la
entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 170.- Abuso sexual
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual
Art. 171.- Violación
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril,
por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.