przez nicole bastidas 3 lat temu
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b) La fase instructora En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa. Se distinguen las siguientes partes: 1. Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son: 1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538) 2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573) 3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546) 4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581) 5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583) 6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586) 2. publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598) 3. Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599). Proceso Ordinario
c) La fase discusoria En esta fase las partes, a la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión. 1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos. 2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
d) La fase resolutoria Acabada la discusión corresponde al juez (o colegio de jueces) pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso. Este es el resumen del proceso contencioso ordinario. El proceso matrimonial en líneas generales sigue este esquema, pero se debe tener en cuenta que para la ejecución de la nulidad matrimonial debe haber dos sentencias conformes. Si la sentencia en primera instancia declara la nulidad se produce la apelación automática al tribunal de segunda instancia. El lector encontrará más detalles de este proceso en los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico.