Kategorie: Wszystkie - seguridad - incapacidades - accidentes - prevención

przez Alexandra Altamiranda Bassa 5 lat temu

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Bibliográfia

ARL SURA - Riesgos Laborales - ARL - GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Arlsura.com. (2020). Retrieved 6 March 2020, from https://www.arlsura.com/index.php/139-quienes-somos-/iquienes-somos/1929-generalidades-del-sistema-de-riesgos-laborales. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA.(2015). GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Y LA VALORACIÓN DE LOS RIESGOS EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL . Recuperado de: http://repository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/6034/2/ParraCuestaDianaMarcelaVasquezVeraErikaVanessa2016-AnexoA.pdf

El Sistema General de Riesgos Laborales

Características

Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja pensional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria
Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los:
Control de los agentes de riesgos ocupacionales
Enfermedades laborales
Accidentes de trabajo
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
Incapacidad por invalidez
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad temporal
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
Enfermedad laboral
Accidente de trabajo
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
Riesgo mecanicismo
Riesgo fisico
Riesgo biologico

Riesgos laborales presentes en Colombia

Fenómenos naturales
Riesgo de seguridad
Riesgos químicos
Riesgo mecánico
Riesgo de saneamiento
Riesgo biomecanico

PELIGRO

Manipulación manual de carga

BAJO: manipulación manual de cargas con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, puede ser necesaria alguna acción.

MEDIO: manipulación manual de cargas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.

ALTO : manipulación manual de cargas con riesgo signiticativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

MUY ALTO: manipulación manual de cargas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente.

Esfuerzo

BAJO : no hay esfuerzo aparente, ni resistencia, y existe libertad de movimientos.

MEDIO: actividad con esfuerzo moderado.

ALTO : actividad pesada, con resistencia.

MUY ALTO: actividad intensa en donde el esfuerzo es visible en la expresión facial del trabajador y/o la contracción muscular es visible.

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

BAJO : actividad que involucra cualquier segmento corporal con exposición inferior al 50% del tiempo de trabajo, en el cual hay pausas programadas.

MEDIO: actividad que exige movimientos lentos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas cortas.

ALTO : actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, con la posibilidad de realizar pausas ocasionales (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).

MUY ALTO: actividad que exige movimientos rápidos y continuos de cualquier segmento corporal, a un ritmo difícil de mantener (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante más del 50 % del tiempo de trabajo).

Postura

BAJO: posturas que se consideran normales, con riesgo leve de lesiones musculoesqueléticas, y en las que puede ser necesaria alguna acción.

MEDIO: posturas con riesgo moderado de lesión musculoesquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.

ALTO : posturas de trabajo con riesgo significativo de lesión. Se deben modificar las condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

MUY ALTO: posturas con un riesgo extremo de lesión musculoesquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente condiciones de trabajo tan pronto como sea posible.

Riesgos biologicos

VIRUS, BACTERIAS, HONGOS Y OTROS

BAJO: poco probable que cause una enfermedad. No hay riesgo de propagación y no se necesita tratamiento.

MEDIO: pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es poco probable y generalmente existe tratamiento eficaz.

ALTO : pueden provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es probable y generalmente existe tratamiento eficaz.

MUY ALTO: provocan una enfermedad grave y constituye un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es elevado y no se conoce tratamiento eficaz en la actualidad.

Riesgo psicosocial

BAJO: no se espera que los factores psicosociales que obtengan puntuaciones de este nivel estén relacionados con síntomas o respuestas de estrés significativas. Las dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta categoría serán objeto de acciones o programas de intervención, con el fin de mantenerlos en los niveles de riesgo más bajos posibles.

MEDIO: nivel de riesgo en el que se esperaría una respuesta de estrés moderada, las dimensiones y dominio que se encuentren bajo esta categoría meritan observación y acciones sistemáticas de intervención para prevenir efectos perjudiciales en la salud.

ALTO : nivel de riesgo que tiene una importante posibilidad de asociación con respuestas de estrés alto y por tanto, las dimensiones y dominios que se encuentren bajo esta categoría requieren intervención, en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica

MUY ALTO: nivel de riesgo con alta posibilidad de asociarse a respuestas muy altas de estrés. Por consiguiente las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta categoría requieren intervención inmediata en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica.

Riesgos físicos

PELIGROS

VIBRACIONES

BAJO : existencia de vibraciones que no son percibidas.

MEDIO: percibir moderadamente vibraciones en el puesto de trabajo.

ALTO : percibir sensiblemente vibraciones en el puesto de trabajo.

MUY ALTO: percibir notoriamente vibraciones en el puesto de trabajo.

TEMPERATURAS EXTREMAS

BAJO : sensación de confort térmico.

MEDIO: percepción de algún Disconfort con la temperatura luego de permanecer 15 minutos.

ALTO : percepción subjetiva de calor o frío luego de permanecer 5 minutos en el sitio.

MUY ALTO: percepción subjetiva de calor o frío en forma inmediata en el sitio.

RADIACIONES NO IONIZANTES

BAJO : menos de dos (2) horas por jornada o turno.

MEDIO: entre dos (2) y seis (6) horas por jornada o turno.

ALTO : entre seis (6) horas y ocho (8) horas por jornada o turno.

MUY ALTO: ocho horas (8) o más de exposición por jornada o turno.

RADIACIONES IONIZANTES

BAJO : rara vez, casi nunca sucede la exposición.

MEDIO: ocasionalmente y/o vecindad.

ALTO : exposición regular (una o más veces en la semana).

MUY ALTO: exposición frecuente (una o más veces por jornada o turno).

RUIDO

BAJO : no hay dificultad para escuchar una conversación a una intensidad normal a más de 2 m.

MEDIO: escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 2 m.

ALTO : escuchar la conversación a una intensidad normal a una distancia de 1 m.

MUY ALTO: no escuchar una conversación a una intensidad normal a una distancia menos de 50 cm.

ILUMINACIÓN

BAJO : ausencia de sombras.

MEDIO: percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad (ejemplo: escribir).

ALTO : deficiencia de luz natural o artificial con sombras evidentes y dificultad para leer.

MUY ALTO: ausencia de luz natural o artificial.

Establecidos por

Ley 100 de 1993
Ley 776 de 2002
Decreto Ley 1295 de 1994
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
Destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollar. llamado riesgo laboral