realizată de sergio pulido 2 ani în urmă
1951
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La constitución impuesta es una que emana de una asamblea o convención especial o de la participación popular por medio de un procedimiento de ratificación. Corresponde a la etapa en que se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el poder constitucional pertenece ala comunidades.
Es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.
Se define pactada una Constitución que encuentra legitimidad en el acuerdo entre el Soberano y la asamblea representante del pueblo. Se trata de una clasificación basada sobre el criterio de la naturaleza del Poder Constituyente (véase clasificaciones). La Constitución pactada representa una forma intermedia entre aquellas de origen popular.
Nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.
La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.