realizată de KAROL ELIANA CAICEDO SALAMANCA 7 ani în urmă
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Informe Social: Instrumentaliza el dictamen pericial, siempre responderá a la demanda específica que se nos formula, a través de la solicitud del dictamen.
El Informe Social como Dictamen pericial, constará de dos partes: Datos objetivos (recogida de datos) Opinión del perito, (Interpretación Diagnóstica). dictámenes periciales en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos" (LINA MARCELA ESTRADA JARAMILLO).
La constancia se diferencia del dictamen porque no hay que darle publicidad, es más una observación directa y de acompañamiento antes de definir la adopción.
Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. Webgrafía http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/226.htm
Respecto a la prueba pericial se ha dictaminado que se trata de aquella que se realiza con la intervención del perito “como auxiliar del juez, por faltarle, o poderle faltar, a éste las posibilidades técnicas de realizarla eficazmente. La fuente de prueba la constituye el objeto de la peritación (una cosa o una persona): el medio de prueba, el examen y las operaciones que el perito lleva a cabo y que se reflejan en su dictamen” (Carnelutti, Francesco (2000). La prueba civil, 2ª ed., ediciones Depalma, Buenos Aires, pág. 84)
Los conceptos son aportes desde los saberes psicosociales que dan estos profesionales frente a casos específicos que son motivo de estudio y de análisis para los operadores jurídicos que se los haya solicitado; v.gr. en una custodia es importante que los profesionales del área psicosocial señalen la daptación del menor bien sea a un nuevo grupo familiar o dentro de su mismo grupo familiar, pudiendo expresar cuál de los padres o el tercero ofrece mejores garantías, teniendo siempre de presente el interés superior del menor y la prevalencia de los derechos.
Los conceptos deben propender por garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes consagrados en nuestra Carta Política en su artículo 44 el cual dispone, que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Así la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los menores de edad tienen el estatus de sujetos de protección constitucional reforzada, que se hace manifiesta en el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses (Sentencia Corte Constitucional, T 260 de 2012).