realizată de samuel rangel 2 ani în urmă
229
Mai multe ca acesta
creat de UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
creat de Katheryn Quintero Ortiz
creat de FRANCISCO CHUC
creat de Litzy Hernandez
“El Estado es titular de la facultad del ejercicio del poder político exclusivo en su territorio” El poder de un Estado debe ser en todo caso autónomo, debe poseer la capacidad de manifestarse hacia adentro y hacia afuera como una fuerza que vale y se determina por sí misma: la soberanía.
Este autor entiende por soberanía aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria de carácter universal. La soberanía se deriva del ejercicio del poder de un Estado. Desde que Nicolás de Maquiavelo empleo al palabra Estad en su obra “El príncipe”, los estudios sobre esa figura se desarrollaron de manera inusual. A él y a Jean Bodin se le deben el uso de conceptos políticos relacionados con el Estado, aunque Maquiavelo no se refirió de manera expresa a la soberanía, pero sí hizo un esbozo de esta figura política al afirmar que todos los medios son buenos con tal de conseguir y conservar la hegemonía del Estado. Por tanto que un “príncipe” que quiere recobrar el poder (Estado) puede usar cualquier fin para lograrlo, ya que “el fin justifica los medios”. La soberanía es el ejercicio de la voluntad nacional. Russeau dice que la soberanía es inalienable e indivisible porque no se puede enajenar la voluntad futura del pueblo y tampoco se puede partir en parte su voluntad.
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
Como recordarás, al conjunto de estos derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de “estatus personal”. Las facultades que lo integran son de tres clases: 1.- Libertad 2.- Derecho de acción y derecho de petición (derechos que se traducen en la facultad del Estado en provecho de intereses individuales). 3.- Derechos políticos
3.- Derechos políticos No siendo una persona física, el Estado solo puede actuar por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones. Por ello es que entre las facultades que integran el estatus figuran las que permitieran a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria, etc.). Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos.
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales Derechos cuyo ejercicio tiene a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Frente a los derechos de libertad, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa; tratándose de las facultades del segundo grupo es en cambio, positiva.
1.- Libertad La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto positivas como negativas, representa su libertad. No se trata, de libertad en sentido natural, sino de una facultad normativamente reconocida.
No obstante que la soberanía nacional continuará por mucho tiempo más, hay una evolución evidente en la medida en que frente a los grandes problemas mundiales, el Estado nacional requiere de una mayor cooperación con otros países, y en esa medida, una mayor apertura hacia la modificación de su concepción tradicional de soberanía nacional.
De acuerdo con el Convenio del Fondo Monetario Internacional, todos los países parte de él, México entre ellos, tienen el compromiso de realizar consultas previas cuando van a ejercer una facultad que antes era totalmente soberana: la devaluación de su moneda. Cuando un país requiere reestructurar su deuda externa o necesita apoyo financiero de la comunidad internacional, firma una Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional en la que se compromete a poner en práctica, internamente, determinadas políticas económicas durante un tiempo específico. Facultad soberana que sin embargo, supedita a los lineamientos de un organismo internacional. Ejemplo de la UE, evolución de la soberanía – delegación de funciones
Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última, no puede, por sí misma, obligar a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan.
La Constitución de un Estado
Recordemos que el Estado es una organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica. Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución de un Estado comprende: “las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal”.
A las 2 partes principales de las constituciones modernas suele dárseles, actualmente, los nombres de: Parte dogmática: Derechos fundamentales (Derechos Humanos), garantías individuales, etc. Parte orgánica: Estructura del estado (los Poderes de la Unión, etc
1.- Indivisibilidad del poder político
El Estado constituye una unidad, por consecuencia necesaria nace el principio de indivisibilidad de su poder. Este principio parece oponerse a la doctrina de al división de poderes. En nuestra Constitución, encontramos esto en el art. 49.
Una naciónse entiende más como ‘un conjunto de personas’. No es necesario que sean todos ciudadanos del mismopaís. Por ejemplo se ve con bastante frecuencia la colocación ‘lanaciónjudía’. Unanación, entonces, es un conjunto de personas que tienen algún rasgo en común. El países el territorio y el suelo que controla unestado. No entras en unestado, sino unpaís. El estado, entonces, es la autoridad que controla ese país. Se refiere a algo más abstracto que tierra firme. Claro, a veces divisiones territoriales en países pueden llamarse estados, pero creo que esto viene de la idea que esas zonas tenían y tienen un gobierno regional o municipal. El Gobierno, entonces En el contexto del Estado moderno, Gobierno se refiere al conjunto de órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder político. Al ser una parte del Estado, se diferencia de las instituciones estatales que llevan la organización política de la sociedad (régimen político), en que tiene la tarea de manifestar la orientación política del Estado, imponer reglas de conducta y tomar decisiones consensuadas gracias a que monopoliza el uso de la fuerza legítima por medio del ejército, la policía y las cárceles. Es por esta razón que el Gobierno suele coincidir, en relación con las funciones del Estado, con los órganos cúspide que operan la administración pública y que se manifiestan en el Poder Ejecutivo.