realizată de YENNIFER MARTINEZ CRUZ 4 ani în urmă
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Visto como excluyente de la R.C
Extingue la obligacion de indemnizar
lapso de 3 años en caso de excepción
de la prescripción a favor del deudor principal
cuando se interrumpe el termino de la prescripción
de la excepcion de prescripción
de lo que prescribe en un año
de la sentencia ejecutoriada
libera al deudor de una obligación
que cause al otro contratante
en caso de C.F.O.F.M
º que no sea contraria a la ley
º que con ella no se perjudique a un 3ro
en el caso del no cumplimiento del contrato.
de la casa que ellos habiten
cuando estos sean a falta de:
º vigilancia
º cuidado
º prevision
si asi lo dispone la ley
art. 1375 parrafo II
de todo el valor del bien.
de forma discrecional y prudente
la indemnizacion sera regulada por el juez.
en:
º sentimientos
º afectos
º creencias
º decoro etc.
a 1100 dias de salrio, sueldo promedio que recibia la victima
derecho a reclamar la indeminizacion:
º victima
º quienes dependan de la victima (en caso de que esta fallezca)
º los herederos de la victima
este sera total en los casos de daño en los bienes
a la situación anterior
alcance de la reparacion de daño sobre bienes corpóreos
en el ejercicio de las funciones encomendadas
empleados u operarios
directamente del responsable
en los casos de los arts. 1383 y 1388 a 1390
con motivo del trabajo que realicen
en el desempeño de su trabajo
en la ejecucion de trabajos encomendados.
y estos sean sujetos de su cuidado y vigilancia
cuando estos se encuentren en esos establecimientos (sanatorios, hospitales o casas de salud)
que esten bajo la autoridad de aquellos
Y esten bajo la Patria Potestad de los ascendientes
respecto a los incapacitados que estan bajo su cuidado
ºen el ejercicio de sus funciones
son responsables hacia la vitimay a la reparacion del daño.
el incapaz debera repararlo o quien este encargado de el.
arts. 1320,1376,12,13,1283 del CCT
arts. 1320,1321 y 1376
demostrando que el fin no era causar daño
que sea inexcusable de la victima
"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"
se valora su conducta
ART. 1414 DEL CCT: TIPOS DE INDEMNIZACIÓN
a) compensatoria (en naturaleza)
b) moratoria (en equivalencia)
º Necesidad de reparar daños y perjuicios (no es sinónimo de indemnización).
º pérdida de derechos.
º Suspensión de derechos.
º Falta de legitimación.
Art. 1374 del CCT
a partir del hecho que es considerado como "fuente de la responsabilidad"
Art. 1401 del CCT
comparable con un buen padre de familia
comparable con sigo mismo
FALTA DE CONDUCTA ORDINARIA LO EVITAN:
º las personas mas cuidadosas
º las personas mas diligentes
comportamiento que puede eludirse con:
º al proceder con cuidado
º al actuar con diligencia
comportamiento:
º absurdo
º insensato
º temerario
º fuente dañosa
Art. 1376
daño que se le infiere a un bien/ disminución de una cosa
carencia o privación de lo que se posíea
ºCULPA EN SENTIDO RESTRINGIDO: Negligencia
ºDOLO: Intencionalidad
TIPOS DE DAÑO:
º Daño economico
ºDaño fisico
ºDaño moral
El daño crea:
º al acreedor
º sin daño no hay victima del ilicito civil.
TIPOS:
º violación a norma expresa
º violación a principios generales implícitos
º por acción
º por omisión
º violación a normas generales
º violación a normas particulares
ºviolación a normas civiles
º violación a normas penales, etc.
º formal
ºmaterial
(obligación)
De acuerdo al CCT en su articulo 1375:
5ta fuente generadora de las obligaciones