av Laura Melissa Camargo Bohada för 5 årar sedan
642
Mer av detta
av Mariana Isabel Viana Guerra
av Lina Isaza
av MILDRED ANAHI DEL ANGEL REYES
av ELISA INES VASQUEZ AGURTO
Que no exista la prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.
Que la controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición.
En este orden los asuntos que no pueden ser objeto de conciliación son los que tratan sobre:
Derechos ajenos.
Los derechos inexistentes
Los derechos patrimoniales personalisimos
Los derechos morales en la propiedad intelectual.
El estado civil
Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial originado en alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles (la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño etc.).