LEY 1010 DE 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
LEY 2209 DE 2022
ARTICULO 2. La presente Iey rige a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006”
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL: Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad
Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo
Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe
Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
Cuando exista concurrencia de causales
Reiteración de la conducta
CONDUCTAS ATENUANTES
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores
Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno
Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta
Los vínculos familiares o afectivos
Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total
Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias
Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor
Haber observado buena conducta anterior
SUJETOS PASIVOS: Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos
SUJETOS ACTIVOS: La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL.
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador
OBJETO DE LA LEY.
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.