Kategorier: Alla - principios - educación - participación - administración

av Victor Morales för 5 årar sedan

686

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98.

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
DECRETO NÚMERO 58-98.

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98.

"LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE GUATEMALA"

ARTÍCULO 22. Vigencia.

ARTÍCULO 21. Derogación.

ARTÍCULO 20. (Transitorio).

ARTÍCULO 19. Aspectos no Previstos.

ARTÍCULO 18. Aplicación de la Ley.

ARTÍCULO 17. Sanciones.

ARTÍCULO 16. Prohibiciones.

ARTÍCULO 15. Casos Especiales.

ARTÍCULO 14. Para el funcionamiento de establecimientos de educación por cooperativa regirá el Decreto Número 17-95 del Congreso de la República,

ARTÍCULO 13. Autorización para el uso de Instalaciones Escolares.

ARTÍCULO 12. Uso de Laboratorios en Institutos Experimentales de Educación Básica PEMEM.

ARTÍCULO 11. Resolución de Problemas.

ARTÍCULO 10. Preeminencia en el Uso de Edificios Escolares.

ARTÍCULO 9. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes.

ARTÍCULO 8. Normas Y Disposiciones Contables.

ARTÍCULO 7. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones.

ARTÍCULO 6. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares.

ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de la ley.

ARTÍCULO 4. Agente.

ARTÍCULO 2. Objetivos.

e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado

ARTÍCULO 3. Principios.

d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.
c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,
b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo;
a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:

ARTÍCULO 1. Definición. La administración de la planta física escolar