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En caso del decomiso entregar a las autoridades competentes, a la unidad con las respectivas actas de custodia.
El ART. 458 prohíbe la destrucción de las evidencias del control realizado.
Verificación que obtengan toda la documentación para realizar el allanamiento la AGENCIA, CONTROL MINERO Y POLICIA NACIONAL.
Operativos con personal militar profesional, por ningún motivo se emplearán conscriptos.