av KAROL QUIJANO för 5 årar sedan
978
Mer av detta
av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
av Carla García Carbajo
av Arturo emanuel Ayala cacho
av Meydiz Hincapiè Atehortùa
Artículo 186. Dispone la Inspección, que es medio de comprobación realizado por la policía o por parte del Ministerio Público, de las personas, lugares públicos y cosas que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los partícipes
Artículo 182: Dispone la Libertad de Prueba, estableciendo que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés “para la correcta solución del caso” respetando el Principio de Legalidad como requisito a la consecución de las pruebas. Son las reglas aprobadas por el Estado para llevar a la causa, aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. Solo pueden probarse con la forma como lo establezca esta ley adjetiva.