作者:Marlon Solis 4 年以前
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Art. 386.- Solicitud de aplicación o modificación de los regímenes de ejecución.
Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código OrgánicoIntegral Penal.
Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones.
Art. 383.- Régimen abierto.
Art. 382.- Régimen semiabierto.
Art. 381.- Régimen cerrado.
Art. 380.- Regímenes de ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento Institucional.
Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad.
Art. 378.- Medidas socioeducativas no privativas de libertad.
Art. 377.- Entidad competente.
Art. 376.- Convenios.
Art. 375.- Asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa.
Art. 374.- Autoridad competente.
Art. 373.- Apreciación de la edad.
Art. 372.- Clases de medidas socioeducativas.
Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.
Art. 370.- Ambito.
Art. 368.- Procedimiento.
Art. 367.- Juez competente.
Art. 366.- Recursos.
Art. 365.- Tramitación en Corte Superior.
Art. 364.- Presentación del recurso de apelación.
Art. 363-E.- Mecanismos de reparación integral.
Art. 363-D.- Reparación en la sentencia.
Art. 363-C.- Oportunidad para ejecutar la medida socioeducativa.
Art. 363-B.- Tiempo de la medida socioeducativa.
Art. 363-A.- Notificación.
Art. 363.- Existencia de varios adolescentes sentenciados.
Art. 362.- Requisitos de la sentencia.
Art. 361.- La sentencia.
Art. 360.- Alegatos de cierre.
Art. 359.- Audiencia de Juicio.
Art. 358.- Anuncio de pruebas.
Art. 357.- Convocatoria a audiencia de juzgamiento.
Art. 356.- Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio.
Art. 355.- Convocatoria.
Art. 354.- Acusación fiscal.
Art. 353.- Intervención del Juez en los casos de remisión en delitos sancionados con pena de prisióncorreccional menor a un año.
Art. 352.- Remisión fiscal.
Art. 351.- Remisión con autorización judicial.
Art. 350.- Cumplimiento de las obligaciones acordadas.
Art. 349-A.- Auto de suspensión.
Art. 349.- Suspensión del proceso a prueba.
Art. 348-D.- Efectos de la mediación.
Art. 348-C.- Reglas generales.
Art. 348-B.- Solicitud.
Art. 348-A.- Mediación penal.
Art. 348.- Contenido de las obligaciones.
Art. 347.- Conciliación promovida por el juzgador.
Art. 346.- Audiencia para la conciliación.-
Art. 345.- Conciliación.
Art. 344.- Conclusión de la Instrucción.
Art. 343.- Duración de la instrucción.
Art. 342-B.- Trastorno mental.
Art. 342-A.- Audiencia de calificación de flagrancia.
Art. 342.- Investigación previa.
Art. 341.- Conocimiento e inicio de la investigación.
Art. 340.- Etapas.
Art. 339.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9de Marzo del 2009.
Art. 338.- Ofendido en delitos de acción penal pública.
Art. 337.- La víctima.
Art. 336.- Fiscales de adolescentes infractores.
Art. 335.- Los sujetos procesales.
Art. 334-B.- Delitos conexos.
Art. 334-A.- Prescripciones.
Art. 334.- El ejercicio de la acción.
Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.
Art. 94.- Medidas de protección
Art. 93.- Trabajo por cuenta propia.- Los municipios otorgarán, en sus respectivas jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes que hayan cumplido quince años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas como perjudiciales
Art. 92.- Trabajo formativo.
Art. 91.- Trabajo doméstico.
Art. 90.- De los aprendices.
Art. 89.- Derechos laborales y sociales.
Art. 88.- Formas del contrato de trabajo.
Art. 87.- Trabajos prohibidos.
Art. 86.- Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales.
Art. 85.- Registro de adolescentes trabajadores.
Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.
Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.
Art. 82.- Edad mínima para el trabajo.
Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.-
Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.
Art. 64.- Deberes.
Art. 63.- Derecho de libre asociación.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Art. 60.- Derecho a ser consultados.
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.
Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.
Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.
Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.
Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.
Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.
Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.
Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.
Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.
Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.
Art. 45.- Derecho a la información.
Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.
Art. 43.- Derecho a la vida cultural.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Art. 41.- Sanciones prohibidas.
Art. 40.- Medidas disciplinarias.
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.
Art. 37.- Derecho a la educación.
Art. 36.- Normas para la identificación.-
Art. 35.- Derecho a la identificación.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.
Art. 33.- Derecho a la identidad.
Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.
Art. 31.- Derecho a la seguridad social.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.
Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.
Art. 27.- Derecho a la salud.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.
Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.
Art. 23.- Protección prenatal.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.
Art. 20.- Derecho a la vida.
Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.
Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.
Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.
Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.
Art. 15.- Titularidad de derechos.
Art. 293.- Facultad para disponer pruebas de oficio.
Art. 292.- Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.
Art. 291.- Motivación del auto resolutorio.
Art. 290.- Seguimiento de la tenencia.
Art. 289.- Forma de otorgar el consentimiento para la adopción.
Art. 288.- Exigencia adicional para las adopciones internacionales.
Art. 287.- Segunda instancia.
Art. 286.- Comprobación de identidades y causas de comparecencia.
Art. 285.- Audiencia.
Art. 284.- Contenido de la demanda y calificación.
Art. 283.- Normas supletorias.
Art. 282.- Duración del procedimiento.
Art. 281.- Recurso de casación.
Art. 280.- Tramitación en segunda instancia.
Art. 279.- Recurso de apelación.
Art. 278.- Modificación de la resolución.
Art. 277.- Auto resolutorio.
Art. 276.- Diferimiento de la audiencia y receso.
Art. 275.- Audiencia de prueba.
Art. 274.- Resolución provisional.
Art. 273.- Audiencia de conciliación y contestación.
Art. 272.- La demanda y la citación.
Art. 271.- Materias a las que se aplica.
Art. 270.- Reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica.
Art. 269.- Petición.
Art. 268.- Investigación.
Art. 267.- Procedimiento.
Art. 266.- Organo competente.
Art. 265.- Legitimación activa.
Art. 264.- Finalidad y naturaleza.
Art. 263.- Requisitos especiales para ser Juez.
Art. 262.- Competencia de los Jueces de Adolescentes Infractores.
Art. 261.- Normas supletorias.
Art. 260.- En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia.
Art. 259.- Órganos jurisdiccionales.
Art. 258.- Testimonio del niño, niña y adolescente ofendido.
Art. 257.- Garantías del debido proceso.
Art. 256.- Principios rectores.
Art. 255.- Especialidad.
Art. 254.- Sanción a los juzgadores por el retardo en la tramitación de los procesos.
Art. 253.- Otras infracciones sancionadas con multa.
Art. 252.- Infracciones relativas a la adopción.
Art. 251.- Infracciones contra el derecho a la intimidad y a la imagen.
Art. 250.- Infracciones contra el derecho a la información.
Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.
Art. 248.- Sanción general.
Art. 247.- Sanciones especiales de suspensión y clausura.
Art. 246.- Destino y cobro de las multas.
Art. 245.- Autoridad competente.-
Art. 234.- Normas aplicables al acogimiento institucional.
Art. 233.- Terminación del acogimiento institucional.
Art. 232.- Concepto y finalidad.
Art. 231.- Opción para adoptar a niños acogidos.
Art. 230.- Prohibición de lucro.
Art. 229.- Terminación del acogimiento familiar.
Art. 228.- Derechos y responsabilidades del niño, niña o adolescente acogido.
Art. 227.- Deberes y derechos de la familia del niño, niña o adolescente.
Art. 226.- Deberes y obligaciones de las entidades de acogimiento familiar.
Art. 225.- Prelación para el acogimiento familiar.
Art. 224.- Ejecutores del acogimiento familiar.
Art. 223.- Derecho a contribución, económica.
Art. 222.- Condiciones del acogimiento familiar.
Art. 221.- Limitación del acogimiento familiar.
Art. 220.- Concepto y finalidad.
Art. 219.- Seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas.
Art. 218.- Autoridad competente y entidades autorizadas.
Art. 217.- Enumeración de las medidas de protección.
Art. 216.- Concurrencia de medidas.
Art. 215.- Concepto.
Art. 208.- Descripción.
Art. 207.- Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Art. 205.- Naturaleza Jurídica.
Art. 204.- La Secretaría Ejecutiva.
Art. 203.- Constitución e integración.
Art. 202.- Funciones.
Art. 201.- Naturaleza jurídica.
Art. 200.- El Secretario Ejecutivo Nacional.
Art. 199.- Naturaleza jurídica y dependencia orgánico-funcional.
Art. 189.- La adopción receptiva.
Art. 188.- Convenios internacionales sobre adopción.
Art. 187.- Obligaciones para las entidades de adopción.
Art. 186.- Seguimiento de las adopciones internacionales.
Art. 185.- Traslado del adoptado al exterior.
Art. 184.- Procedimiento administrativo.
Art. 183.- Presentación de la solicitud de adopción.
Art. 182.- Requisitos para la adopción internacional.
Art. 181.- Entidades autorizadas de adopción.
Art. 180.- Concepto.
Art. 179.- Seguimiento de las adopciones.
Art. 178.- La acción de nulidad.
Art. 177.- Nulidad de la adopción.
Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil.
Art. 175.- Juicio de adopción.
Art. 174.- El emparentamiento.
Art. 173.- Negativa de asignación.
Art. 172.- La asignación.
Art. 171.- De los miembros de los Comités de Asignación.
Art. 170.- De los Comités de Asignación Familiar.
Art. 169.- Negativa de solicitud de adopción.
Art. 168.- De las Unidades Técnicas de Adopciones.
Art. 167.- Organismos a cargo de la fase administrativa.
Art. 166.- Prohibiciones relativas a esta fase.
Art. 165.- Objeto de la fase administrativa.
Art. 164.- Personas que debe oírse para la adopción.
Art. 163.- Adopciones prohibidas.
Art. 162.- Asesoramiento a la persona que debe prestar el consentimiento.
Art. 161.- Consentimientos necesarios.
Art. 160.- Adopción por el tutor.
Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.
Art. 158.- Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado.
Art. 157.- Edad del adoptado.
Art. 156.- Limitación a la separación de hermanos.
Art. 155.- Prohibición de beneficios económicos indebidos.
Art. 154.- Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción.
Art. 153.- Principios de la adopción.
Art. 152.- Adopción plena.
Art. 151.- Finalidad de la adopción.
Art. 45.- Normas supletorias.-
Art. 44.- Sanción por incumplimiento de términos y plazos.
Art. 43.- Indexación Automática Anual.
Art. 42.- Incidentes para aumento o disminución de pensión.
Art. 41.- Tramitación en segunda instancia.-
Art. 40.- Recurso de apelación.
Art. 39.- Resolución.-
Art. 38.- Diferimiento de la audiencia.
Art. 37.- Audiencia única.
Art. 36.- Notificación electrónica.
Art. 35.- Calificación de la demanda y citación.
Art. 34.- La demanda.
Art. 33.- Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.
Art. 32.- Caducidad del derecho.
Art. 31.- Interés por mora.
Art. 30.- Obligación privilegiada.
Art. 29.- Aplicación de estas normas en otros juicios.
Art. 28.- Otras Inhabilidades.
Art. 27.- Cesación de los apremios.
Art. 26.- Medidas cautelares reales.
Art. 25.- Prohibición de salida del país.
Art. 24.- Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios.-
Art. 23.- Apremio personal a los obligados subsidiarios.-
Art. 22.- Apremio personal.-
Art. 21.- Inhabilidades del deudor de alimentos.
Art. 20.- Incumplimiento de lo adeudado.
Art. 19.- Pago por medio del sistema financiero.
Art. 18.- Obligaciones de las entidades públicas y privadas.
Art. 17.- Del efecto de cosa juzgada.
Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales.
Art. 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.
Art. 14.- Forma de prestar los alimentos.
Art. 13.- Suficiencia de la prueba de ADN.
Art. 12.- Responsabilidad de los peritos.
Art. 11.- Condiciones para la prueba de ADN.
Art. 10.- Obligación del presunto progenitor.
Art. 9.- Fijación provisional de la pensión de alimentos.
Art. 8.- Momento desde el que se debe la pensión de alimentos.
Art. 7.- Procedencia del derecho sin separación.
Art. 6.- Legitimación procesal.
Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.
Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.
Art. 3.- Características del derecho.
Art. 2.- Del derecho de alimentos.
Art. 1.- Ambito y relación con otros cuerpos legales.