af mayerly carrascal 9 år siden
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Mere som dette
a) Escala de cumplimiento de los compromisos laborales. Esta se encuentra definida en relación con los compromisos laborales fijados y con los siguientes intervalos a los cuales se les asigna un valor porcentual: 1. Nivel Destacado de 90% a 100% 2. Nivel Satisfactorio de 66% a 89%. 3. Nivel no Satisfactorio menor o igual al 65%
4.2.2. Escalas de Calificación. La calificación de la evaluación del desempeño laboral del Sistema Tipo se adopta mediante dos escalas:
4.2.1. Niveles de Cumplimiento. El cumplimiento en la evaluación del desempeño laboral se enmarcará dentro de los siguientes niveles: 1. Sobresaliente 2. Destacado 3. Satisfactorio 4. No Satisfactorio
4.2. Instrumentos de la Evaluación Los instrumentos son los Niveles de Cumplimiento, las escalas de calificación y los formatos definidos para el Sistema Tipo.
Eliminatoria
prueba preliminar con puntajes mínimos aprobatorios establecidos y sirve para eliminar participantes u oponentes en un concurso.
CALIFICADA
Tiene en cuenta el puntaje de cada uno de los aspirantes, cualquiera que sea su valor para el computo definitivo, determinando el orden o el puesto en una competición o concurso.
RESULTADOS
Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso, que tendrá una vigencia de dos (2) años
RECLAMACIONES
ART 32 LEY 909 DE 2004 “Las reclamaciones que presenten los interesados y las demás actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de las Unidades y de las Comisiones de Personal y de las autoridades que deban acatar las disposiciones de estos organismos se sujetarán al procedimiento especial que legalmente se adopte”
PUBLICACION
ART 33 LEY 909 DE 2004 “La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
AMPLIACION DE PLAZOS
Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse
TERMINO PARA LAS INSCRIPCIONES
Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos, utilizando el Modelo de Formulario Único de Inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El término para las inscripciones se determinará en cada convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días. La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este o por correo electrónico u ordinario o por fax.
Medios y oportunidades para llevar a cabo la divulgacion de la convocatoria
La divulgación de lasconvocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo aproveer. En los avisos de prensa, radio y televisión se dará la informaciónbásica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde sefijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso deselección.
Eventos en que se puede dejar sin efecto la convocatoria
Correspondea la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoriacuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleoobjeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas oinstrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manerasustancial y grave el desarrollo del proceso de selección
Oportunidades para modificacion de convocatoria
Antes de iniciarse lasinscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada encualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberáser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección. Iniciadaslas inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio,hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por laentidad responsable de realizar el concurso.
Contenido al acto administrativo de convocatoria
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso yobliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a laentidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimola siguiente información:
13.1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
13.2. Entidad para la cual se realiza el concurso,especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio ydepartamento de ubicación.
13.3. Entidad que realiza el concurso.
13.4. Medios de divulgación.
13.5. Identificación del empleo: denominación, código, gradosalarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación,funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios,experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
13.6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar derecepción y fecha de resultados.
13.7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas;carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para laspruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora ylugar de aplicación.
13.8. Duración del período de prueba;
13.9. Indicación del organismo competente para resolver lasreclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
13.10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del ServicioCivil.
Parágrafo. Además de los términos establecidosen este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en laconvocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión seefectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.
Artículo 13. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
Periodo de prueba
Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.(6 meses)
Pruebas o instrumentos de seleccion
Tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo.
Reclutamiento
Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos, utilizando el Modelo de Formulario Unico de Inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Convocatoria
Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
Inscripcion en carrera administrativa
Inscripcion del personal en carrera administrativa en la COPORACION, despues de superado el periodo de prueba
Inscripcion
Jefe proceso gestion del talento humano
7. Evaluacion de desempeño
Realizacion de la evaluacion de desempeño del personal vinculada por medio de este proceso
Formato Evaluacion de desempeño
Jefe Inmediato o Comision Evaluadora
6. Periodo de prueba
Vinculacion en periodo de prueba (6 meses) del personal relacionado en la lista de elgibles emitido por la CNSC
Nombramiento periodo de prueba
Director general
5. Publicacion de la lista de elegibles
La CNSC publica en las fechas previamente programadas la lista de elegibles del proceso de convocatoria celebrado. Nota: si existe reclamaciones en esta etapa del proceso por parte del personal que participo en esta convocatoria la CNSC es la responsable de hacerle frente a esta situacion.
Lista de elegibles de la convocatoria
4. Realizacion de pruebas
Realiza las pruebas de competencias funcionales y comportamentales al personal inscrito en las vacantes publicadas en las web de las CNSC y cumpliendo con la programacion estipulada para la realizacion de esta prueba
Comision Nacional de Servicio Civil
3. Inscripcion
Realizar inscripcion y escogencia del empleo por medio de la pagina web CNSC
No aplica
Personal interesado
2. Reclutamiento
Realiza el reclutamiento a nivel nacional por medio de publicidad emitida por CNSC y Compra de PIN por parte de los interesados
Publicidad de reclutamiento
1. Realización de la convocatoria
Realiza la convocatoria a traves de la pagina web de la Comision Nacional del Servicio Civil
Publicacion de la convocatoria en la pagina web de la CNSC
Comision Nacional del Servicio Civil
Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.
Los convenios o contratos se suscribirán preferencialmente, con las entidades acreditadas que tengan jurisdicción en el departamento o municipio en el cual esté ubicada la entidad para la cual se realiza el concurso.
La Comisión acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a las universidades públicas y privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos. El procedimiento de acreditación será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión.
Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales
Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos