af Giovanni Cassino 1 år siden
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Mere som dette
Algunos aspectos no fueron aceptados y fue muy criticada por parte de los panameños, por algunos elementos discriminatorios hacia las personas. Un ejemplo de esto sería el artículo 23 del título II, Nacionalidad y extranjería, que indica: "Son inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma original no es el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de las Indias, el Asia Menor y el norte de África". Esto era considerado por Alfaro "un serio agravio a los dictados de la justicia y de la humanidad".
"Basta considerar que conforme a los preceptos arriba citados quedan sin nacionalidad todos los panameños nacidos después de mayo de 1904 de padre y madre chinos, turcos, sirios o antillanos, nacidos en cualquier parte de la República. Muchos de ellos estaban en pleno goce de su ciudadanía desde 1925 y habían votado anteriormente”, decía el expresidente.
Nos incluye derechos sociales como la protección de la familia y del trabajador, la educación, entre otros. Se ampliaron los derechos políticos, como el derecho al voto de la mujer panameña, bajo ciertas condiciones, según el artículo 61 de la constitución, que indica " El Legislador podrá conferir a las mujeres panameñas mayores de veintiún años la ciudadanía, con las limitaciones y los requisitos que la Ley establezca ; no obstante, la mujer panameña mayor de veintiún años podrá desempeñar empleos con mando y jurisdicción."
En su título III presentaba una serie de derechos y deberes sociales, que querían armonizar los intereses individuales y colectivos. Un ejemplo sería: el principio de que la propiedad privada tenía una función social, entre otros.
Establecía bases del derecho familiar, que colocaba a la familia bajo la salvaguarda del Estado, proclamaba la igualdad de derechos para los cónyugues, entre otras cosas. En un país donde casi el 65% de nacimientos eran fuera del matrimonio, beneficiaban a muchos niños.
En la parte de trabajo, esta le aseguraba un mínimo de condiciones necesarias para la vida y garantizaba el derecho a la huelga.
Algunos dicen que el grupo de artículos establecidos tuvo un impacto directo en la vida de panameños de origen humilde, y contribuyó a la mística y apoyo casi reverencial que disfrutó el Dr. Arias el resto de su vida.
De esta manera, el Dr Arnulfo Arias Madrid presenta su proyecto a la Asamblea Nacional el 17 de octubre de 1940, tan solo 16 días después de la toma de posesión. nombró como redactores del proyecto de constitución a Manuel Herrera Lara y a Publio A. Vásquez. Se aprobó en la Asamblea Nacional luego de un expedito trámite legislativo, pese a lo cual se introdujeron modificaciones al proyecto. Fue aprobada el 2 de enero del año 1941, esta estuvo vigente hasta el año 1944. Esta constitución cumplió 83 años de aniversario, el pasado 2 de enero del año vigente.
Esta será aprobada y puesta en práctica por encima de los intereses creados y de las personas naturales o jurídicas, había declarado el presidente. Fueron todos estos hechos que motivaron a Ricardo J. Alfaro a concluir su crítica a la Constitución diciendo: "Al contemplar esta fase lastimera de la farándula en medio de la cual se empuja la República hacia el cadalso, no puedo menos de recordar las palabras dolientes de los gladiadores romanos al desfilar ante el palco imperial: ¡Salve, César, los que van a morir te saludan!".
En 1940, había un grupo de leyes que ya no coincidían con el enfoque liberal de la Constitución de 1904. Estas leyes estaban más alineadas con el constitucionalismo social, ya que promovían derechos laborales, como la jornada máxima de ocho horas (Ley 6 de 1914), la protección de la maternidad de las trabajadoras (Ley 23 de 1930) y las normas sobre salubridad e higiene en los lugares de trabajo (Ley 29 de 1930).