af Mariana Stefania Paiba Cardenas 4 år siden
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CADA UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A DAR O HACER UNA COSA QUE SE VE EQUIVALENTE A LO QUE LA OTRA PARTE DEBE DAR O HACER A SU VEZ
TIENE POR OBJETO ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DE MANERA QUE NO PUEDE SUBSISTIR SIN ELLA.
REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL
Es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; Es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Da la posibilidad de: >Se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. >Que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. >Nace la obligación para el comprador de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.
Venta a ensayo o a prueba
Condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.
Venta de cosa futura
Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.
Cumplimiento de plazo
Pérdida de la cosa
Pago
obligaciones y derechos
Obligaciones y derechos