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Art. 362 Código de Procedimiento Civil, sobre la confesión ficta.
Art. 403 Código de Procedimiento Civil, sobre la confesión provocada.
Sub-clasificación
Provocada: su origen se encuentra en un interrogatorio o por la falta de concurrencia para dar contestación a la demanda (art. 362 C.P.C.) o recovensión, es decir, una confesión ficta.
Expresa: la parte afirma el hecho sin dudas y de forma clara.
Complejas: admite el hecho pero alega otros que cambian o modifican las circunstancias.
Cualificada: acepta la verdad con ciertas modificaciones.
Simple: acepta por completo la pretensión.