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af Leonardo Alfonso Bonilla Ramirez 7 år siden

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La Naturaleza Juridica de los Procedimientos Penales Especiales

La Naturaleza Juridica de los Procedimientos Penales Especiales

Prof: Eleana Santander

Estudiante: Leonardo Alfonso Bonilla Ramirez

Tribunal competente

tribunal de primera instancia en funciones de juicio y control del sistema de responsabilidad penal (del lugar de la detención)

Supuestos para procedencia

Cuando todos los elementos de juzgamiento estan en manos del sujeto titular de la accion penal

Supletorio de la norma

Se aplica solo para los casos en los que no exista disposición expresa en el sistema principal

La supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general. para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece. De esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general.

La Naturaleza Juridica de los Procedimientos Penales Especiales

La flagrancia

Flagrancia presunta:
Presunta a priori: Sospecha mas o menos fundada

Presunta a posteriori: Detención de una persona cosas relacionadas al delito cometido

Flagrancia real: captura en plena comisión del hecho

Flagrancia ex post facto o cuasiflagrancia: captura del sujeto ya identificado sin perderlo de vista

La flagrancia se entiende como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, han sido vistos por una o varias personas en la realización del hecho o han sido vistos con instrumentos o huellas que indiquen fundamente su participación en el hecho punible. (es un delito de acción publica)

Admisionde hechos

La admisión de hechos de un procesado ante un tribunal es su confesión espontanea. Es decir que el imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible
Requisitos

Admisión plena del hecho que se le atribuya y de su total responsabilidad

Voluntad de declarar ser el autor del hecho punible

Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales

Procedimientos penales espaciales
Procedimiento abreviado Art:72

Delito monos graves Art:354 y ss

Admision de hechos Art:375

Presidente de la república Art:376 y ss

Extradicion Art:382 y ss

Delitos de acción privada Art: 391 y ss

Aplicación de medidas de seguridad Art:410

sujetos de procedencia
Tribunal

Parte activa

Parte pasiva

Delito

Derecho Publico

Naturaleza juridica
El estado faculta los sujetos procesales involucrados en el procese (Juez y el procesado) Relación jurídica fundada en la ley que debe estar enmarcado en nuestra constitucion