af Dayana Morillo 3 år siden
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El artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, regula todo lo concerniente a la fijación, plazo para realizar la audiencia preliminar y su diferimiento. En tal sentido, en su encabezamiento dispone que: “Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte”