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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESCódigo Civil

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESCódigo Civil

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Código Civil

De Género art 1565 - art 1567

El deudor se obliga ha entregar cualquier individuo del género como un carro, sin detallar marca o modelo. Perdida o destruida la cosa se puede sustituir por otra de la misma especie.

Civiles y Naturales art 1527- art 1529

Naturales: No confieren derecho para exigir el cumplimiento, cumplidas dan derecho a retener lo que se ha pagado.
Civiles: Dan derecho a exigir u cumplimiento como los créditos hipotecarios contenidos en escritura pública.

A Plazo art 1551 - art 1555

Formas de plazo expreso y tácito. El plazo para el cumplimiento es futuro y cierto. La obligación no es exigible antes de su vencimiento.

Divisibles e Indivisibles art 1581 - art 1591

Según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división , sea física, intelectual o de cuota
Divisible: Cancelar una suma de dinero
Indivisible: la constitución de servidumbre de transito

Alternativas art 1556- art 1561

Se deben dar varias cosas, la ejecución de una exonera de la ejecución de otra.

Facultativas art 1562- art 1564

Tiene por objeto una cosa determinada, pero se concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra.

Solidarias art 1568- art 1580

Cuando se ha contraído por mucha personas o para con muchas personas la obligación de una divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda.
Pasiva: El acreedor puede dirigirse contra todo los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio.
Activa: El deudor puede hacer el pago a cada uno de los acreedores solidarios.

Condicionales y Modales art 1530- art 1550

Modales: Depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto, para que dé lugar al nacimiento del derecho. Característica. Requiere de un término y una condición
Condicionales: Depende del acontecimiento de un hecho futuro que puede suceder o no.

Con Cláusula Penal art 1592 - art 1602

Una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación personal.