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da Amira Saraid Hamade Ocanto mancano 3 anni

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EL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA

Las telecomunicaciones son actividades económicas privadas que pueden ser gestionadas por particulares bajo el derecho a la libertad económica y la libre competencia. El Estado tiene la responsabilidad de promover la iniciativa privada para satisfacer necesidades de interés general.

EL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA

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Las telecomunicaciones son actividades económicas privadas que pueden ser explotadas por particulares, en ejercicio del derecho a la libertad económica y la libre competencia. El Estado debe promover la iniciativa privada con la finalidad de satisfacer necesidades de interés general.

Sentencia N°938 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 4 de noviembre de 2016: "...En materia de telecomunicaciones la intervención directa del Estado y, por ende, la actual calificación de actividades de interés público se justifica en el deber de garantizar el correcto actuar en la transmisión y recepción de información por medios electromagnéticos que en definitiva afecta en forma directa a los usuarios y usuarias de los medios de comunicación..."

La competencia del Poder Nacional en materia de telecomunicaciones: El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico le corresponde al Poder Público Nacional, y se regirá por la LOTEL, sus reglamentos y demás disposiciones normativas (Art. 3 LOTEL).

ÓRGANOS REGULADORES
Organismos Internacionales Reguladores:

La Comunidad Andina de Naciones (CAN): Esta comunidad de integración subregional también tiene entre sus objetivos contribuir con el desarrollo de las telecomunicaciones en sus Estados miembros.

- Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. - Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina. -Entre otras normas y lineamientos.

La Organización Mundial del Comercio (OMC): Entre las normas comerciales sectoriales refieren un anexo para las Telecomunicaciones, cuyas normas se aplican a todos los miembros de la OMC, mediante principios y compromisos para garantizar el acceso y uso razonable de las telecomunicaciones públicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Es un organismo de las Naciones Unidas integrado por más de 193 Estados y por el sector privado. Tiene como objetivo coordinar la explotación y redes de las TIC, y su interconexión en todo el mundo.

Ministerio de Adscripción

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (Art. 34 LOTEL).

Órgano rector de las telecomunicaciones en el Estado. Debe establecer las políticas, planes y normas generales aplicables a las telecomunicaciones

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Instituto autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa, normativa y administrativa, adscrito al Ministerio de Infraestructura (Art. 35 LOTEL).

Misión: Socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su acceso para el desarrollo del país. Visión: Es una institución pública al servicio del pueblo que desarrolla políticas para contribuir a la transformación permanente de la sociedad a fin de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de Venezuela.

Funciones y Competencias (Art. 37 LOTEL):

-Dictar las normas para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones, y velar por el cumplimiento de estas leyes. -Ofrecer protección a los usuarios y operadores. -Administrar y controlar el uso de los recursos utilizados en las telecomunicaciones. -Otorgar y suspender habilitaciones administrativas y concesiones. -Inspeccionar la prestación de servicios, entre otras.

Principios Generales

-Amplitud de la libertad de empresa: Las telecomunicaciones pueden ser explotadas por los particulares, produciendo una presunción en favor de la libertad económica (principio pro libertatis). -Principio de Libre competencia: Se regirá por las normas de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia. -Actividades de interés general: No se reservan las telecomunicaciones a favor del Estado, sino son de interés general o privadas (Art. 5 LOTEL). -Las actividades relativas a las telecomunicaciones solo pueden ser limitadas por Ley.

Ámbito de Aplicación (Art. 1 LOTEL): Regula las telecomunicaciones, y garantiza el derecho de las personas de acceder a la comunicación y junto con todas aquellas actividades económicas necesarias para brindar este servicio, sin más limitaciones que las previstas en la constitución y las leyes
Objetivos Generales (Art. 2 LOTEL): Sirven como parámetros orientadores para la Administración Pública y los órganos que apliquen la Ley.

-Defender a los usuarios frente a las operadoras de servicios y su derecho de acceder a servicios de telecomunicaciones de óptima calidad. -Salvaguardar la vigencia de los Derechos Constitucionales en la prestación de estos servicios. -Promover medios de radiodifusión sonora y televisión abierta sin fines de lucro. -Promover la competencia entre los operadores. -Fomentar el uso de nuevos servicios y tecnologías. -Promover el desarrollo y transferencia tecnológica en este sector. -Impulsar la integración de las telecomunicaciones y garantizar un servicio eficiente, uniforme, universal y de calidad. -Promover la inversión nacional e internacional, entre otros.

EL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA

NOCIONES FUNDAMENTALES

Las Telecomunicaciones o Comunicación Electrónica se refiere a la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, sonidos e información, mediante hilos, radioelectricidad, medios ópticos o electromagnéticos, inventados o por inventarse (Art. 4 LOTEL). Según el autor Villafaña (s.f.) “El término telecomunicaciones, que incluye telefonía, telegrafía y televisión, significa comunicación a distancia (tele significa lejos en griego)”.
Marco Normativo

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)

Promulgada en el año 2000 con la finalidad de adecuar el régimen de las telecomunicaciones a la novedosa Carta Magna de 1999, y como resultado de la consulta a las universidades, Cámaras de Telecomunicaciones y organismos públicos.

Pretende la regulación más adecuada de las telecomunicaciones, que se brinde seguridad jurídica y servicios de mejor calidad, fomentando la competencia entre los operadores y la vigilancia del Estado en esas relaciones.

Nuevas tendencias del sector:

Se dejó de lado el criterio de la Ley de Telecomunicaciones (1940): Las telecomunicaciones eran consideradas actividades económicas públicas, y dejaban fuera a la iniciativa privada. Las concesiones que se otorgaban estaban sometidas a amplias potestades de control, dirección y limitación.

LOTEL (2000): El sector privado puede competir libremente entre sí y pueden explotar las telecomunicaciones, amparados por el Principio de libertad económica, la libre competencia y pasan a ser consideradas como actividades de interés general, sin mas limitaciones que las que establezca la constitución y las leyes.

Sentencia N°956 y 957 del año 2007, Sala Constitucional del TSJ: "...Dicho deber estatal no es una potestad exclusiva ejercida a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sino una conducta estatal típica en materia de telecomunicaciones a nivel nacional y de derecho comparado, de permitir el facilitamiento y desarrollo de la actividad comunicacional, por ser ésta de aprovechamiento general y que contribuye al desarrollo cultural de la sociedad, pudiendo el Estado en virtud de ello, hacer uso de aquellos mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico para mantener en un momento determinado la actividad operacional de tal servicio..."

La Constitución Nacional

Principios Constitucionales

1) La libertad de empresa y la libre competencia (Art. 112 CRBV). 2) El derecho a la información (Art. 58 CRBV) 3) El derecho de acceso a la tecnología (108 CRBV) 4) El secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales (28 y 48 CRBV) 5)La reserva constitucional (Art. 156 numeral 28 CRBV).

Constituyen un Derecho Humano universal, pues toda persona tiene la necesidad de comunicarse y así lo reconoce la CRBV en su Art. 58: “…Toda persona tiene el Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura…”.

Los servicios públicos de radio, televisión, redes de bibliotecas y de informática deben ser brindados por el Estado y debe garantizar el acceso universal a la información (Art. 108 CRBV).

Indispensables en un mundo globalizado, cuyos sistemas financiero, económico, educativo dependen en gran parte de los servicios de internet y telefonía móvil.

LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS TELECOMUNICACIONES

El Estado como:
REGULADOR
PROMOTOR

SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES

Prestación de servicios por parte una empresa de comunicaciones que ofrece servicios de voz y datos en una determinada área. Estos servicios comprenden: La radio, la televisión, el servicio telefónico, entre otros.
Redes de Telecomunicaciones

1. Nodos que procesan la información. 2. Enlaces o canales que conecten los nodos entre sí y envían la información.

Pueden ser: Cable de cobre, cable coaxial, fibra óptica, canales de radio (microondas y enlaces satelitales).

Sistema de telecomunicaciones que cuenta con una infraestructura que permite transportar la información de un punto a otro, desde la fuente hasta el destino. Para ello generalmente se requerirá de un equipo terminal.

Tipos de Redes

A)Redes conmutadas: consiste en una sucesión de nodos (equipos encargados del procesamiento de la información) y canales de comunicación, la información va desde el canal a un nodo que la procesa y transmite al siguiente nodo. B)Redes de difusión: Todos los usuarios están conectados a un solo canal y extraen de el mensaje que les corresponde como destinatarios.

Explotación y Regulación

Los servicios de telecomunicaciones se catalogan como actividades de interés general, por lo tanto se debe obtener una habilitación administrativa o una concesión. Además, están sometidas a parámetros de calidad y deben tener una cobertura mínima y uniforme.El contenido de las transmisiones podrá ser sometidas a limitaciones y restricciones. De conformidad con las leyes y reglamentos, estás actividades podrán realizarse en beneficio de las necesidades comunicacionales de quienes las desarrollan o de terceros. (Art. 5 y 6 LOTEL).

La Interconexión (Art. 2 numeral 12 del Reglamento de interconexión):

Reglamento de Interconexión, Gaceta oficial N°5735 de fecha 11 de noviembre de 2004.

Establecer las normas que se aplican a las relaciones que surjan entre los operadores con motivo de la interconexión.

Principios

-Igualdad de acceso entre operadores. -Neutralidad. No discriminación. -Buena fe.

Conexión que hace posible que los usuarios de una empresa se comuniquen con los usuarios de otra empresa, es decir, ocurre un intercambio entre los dos prestadores de servicios, garantizando así la competencia entre las telecomunicaciones.

Obligación de Interconexión

La Desconexión (Art. 136 LOTEL):

Es la interrupción temporal, física o lógica, total o parcial del funcionamiento de equipos o medios de transmisión (Art. 2 numeral 9 del Reglamento de Interconexión)

Las controversias que surjan a raíz de un contrato de interconexión, no pueden dar lugar a la desconexión unilateral de las redes por los operadores. Le corresponde a CONATEL tomar la decisión y tomar las medidas pertinentes.

Todos los operadores tienen la obligación de interconectarse con los demás prestadores de servicios, de manera estable y permanente, para garantizar un efectivo servicio (Art. 130 LOTEL).

-Contratos de Interconexión y Procedimiento (Art. 131 al 134 LOTEL): Solicitud de interconexión. Acuerdos en el contrato de interconexión. -Condiciones (Art. 135 LOTEL): Cuando surja alguna controversia entre las partes y estas no logren resolverla, le corresponderá decidir a CONATEL.

Concesión: Acto administrativo unilateral mediante el cual Conatel otorga o renueva, por tiempo limitado a una persona natural o jurídica, la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro.

Habilitación Administrativa: Título que otorga Conatel para el establecimiento y explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por la Comisión y la LOTEL. (Arts. 16 al 33 LOTEL).

Redes telefónicas: Son una de las más complejas y permiten la transmisión de voz bidireccional a través de cables o línea fija, o de forma inalámbrica. También pueden ser transmitidos documentos impresos o escritos. Redes para la Transmisión de Datos: Mediante el Protocolo de Internet IP, se comparten los datos en estas redes mediante paquetes de datos individuales que tienen su origen y destino; los paquetes de datos se envían hacía el siguiente nodo en dirección al destino. Se pueden usar los servicios de telefonía en cualquier lugar con acceso a internet. Fusión en la transmisión de voz y datos a través de internet: Gracias a la banda ancha mediante una única infraestructura se pueden transmitir mensajes de voz y datos.

A)Telecomunicaciones Básicas: Consisten en la transmisión de extremo a extremo de la información facilitada por el cliente, del emisor al receptor. Ejemplo: Servicio de teléfono, de fax, de transmisión de datos con conmutación de paquetes, circuitos privado arrendados, etc. B)Telecomunicaciones con Valor Agregado: Son servicios a los cuales los proveedores le añaden un valor a la información proporcionada por el cliente, mejorando su forma o contenido. Ejemplo: Correo electrónico, almacenamiento de satos en línea, procesamiento de datos en línea.