Categorie: Tutti - refugiados - conflictos - legislación - migraciones

da JULIANA MIRANDA ROCHA mancano 7 anni

220

MIGRACIONES Y SUS CONPECTOS JURIDICOS ELEMENTARES

MIGRACIONES Y SUS CONPECTOS JURIDICOS ELEMENTARES

Teorías de las Migraciones Internacionales

Perspectiva Histórica Estructural

Push-Pull

Teoria Neoclásica

Perpetuación de los Movimientos Migratorios

Principos de la Protección Internacional

Burden-sharing

Interés superior del niño(a)

No discriminación

Non-refoulement

No detención arbitraria

Confidencialidad

No sanción por ingreso irregular

Unidad familiar

ZONA GRIS

Visto Humanitário

Creado por Brasil para los inmigrantes haitianos una vez que, en general no se otorgar la protección internacional del refugio a estos ciudadanos en Brasil.

Protección Subsidiaria

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para proteger algunas personas que no cumplen los requisitos tradicionales del refugio.

Refugiados de Facto

Concepto de la Iglesia Católica (Consejo Pontificio Cor Unum, y Consejo Pontificio para el Cuidado Pastoral de Emigrantes y Personas - 1992). Ampliación de la protección a las personas que quedan fuera de la protección del Derecho Internacional por no cumpliren con los requisitos previstos en los instrumentos jurídicos.
Víctimas de conflictos armados, de políticas económicas erróneas o de desastres ambientales; personas desplazadas internamente (PDI)

ACNUDH

ACNUR

UNODC

Derecho Internacional Público

Derecho Int. Humanitário (Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales)

Derecho Internacional de los DH

Migraciones Voluntarias

Otras categorias migratorias
Expatriado
Migrante Economico
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - 1990

Muchos apatridas también son refugiados por seren personas que sufren violaciones de sus derechos humanos (una vez que no tienen nacionalidad ni papeles) y también porque, muchas veces sufren persecución y discriminación.

Migraciones Forzadas

Víctimas de trata y tráfico de personas
CONVENCIÓN DE PALERMO 2000

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire

El tráfico ilícito de migrantes debe entenderse como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

Se conceptúa como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción (abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad) con fines de explotación. Esa explotación podrá ser sexual (prostitución), laboral (servicios forzados), esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

Desplazados Internos
Informe del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Francis Deng, con arreglo en la Res.1997/39. Doc. E/CN.4/1998/53, 11 de febrero de 1998.

Personas obligadas a huir de su hogar de residencia habitual para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de DH, de catástrofes naturales o humanas y que no han cruzado una frontera Estatal internacionalmente reconocida.

Apátridas
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 1954 - Apatrida es toda persona que no es considerada como nacional de ningún Estado.

Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961

En Latinoamérica, aunque sean reconocidas las dos convenciones (y los criterios jus sanguinis y solis) hay situaciones que todavía son causas de la apatridia: algunas poblaciones indígenas, hijos de inmigrantes irregulares, poblaciones afro-descendentes etc.

Solicitantes de Asilo
Refugiados

Derecho Internacional de los Refugiados

Declaración de Cartagena 1984

Refugiada es la persona que no puede ni quiere regresar a su país debido a una amenaza a su vida, libertad o seguridad, en razón de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de DH y grave perturbación del orden público.

Aportes de la Comisión y de la Corte Interamericana de DH

La comisión y la Corte empezaron a utilizar el concepto extendido de la OUA en sus opiniones y fallos.

OUA - Convención de la Organización de la Unidad Africana - 1969

Refugiada es la persona que esta obligada a abandonar su residencia habitual por causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o por causa de acontecimientos que perturben el orden público.

Convención de 1951 - Estatuto de los Refugiados y Protocolo 1967

Concepto Clasico: Persona que no puede o no quiere regresar a su país de origine porque tiene un fundado temor de persecución en razón de su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política.

EL INTENTO JURÍDICO DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS MIGRACIONES