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によって JOSUE GUADALUPE VILLARREAL YAÑEZ 1年前.

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Ley Federal del Trabajo: obligaciones de los patrones y los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece diversas obligaciones tanto para los trabajadores como para los patrones. Los trabajadores deben observar buenas costumbres y cumplir con las normas laborales aplicables.

Ley Federal del Trabajo: obligaciones de los patrones y los trabajadores

Ley Federal del Trabajo: obligaciones de los patrones y los trabajadores

Queda prohibido a los trabajadores

Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
Suspender las labores sin autorización del patrón
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
Pero

Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
Ademas

Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas.

La de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

Son obligaciones de los trbajadores

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen.

De los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Con el objetivo de

Comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Integrar los organismos que establece esta Ley
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
Observar buenas costumbres durante el servicio
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.

No siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos.

Tampoco

Del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Asi como

Las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa oindirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio.
Cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
Que voten por determinada candidatura
Afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
Negarse a aceptar trabajadores
Por razon de

Preferencias sexuales

Religión

Opiniones

Condiciones de salud

Condición social

Discapacidad

Edad

Género

Origen étnico o nacional,

Segunda parte de las obligaciones de los patrones

Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter.
Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo

Erradicar el trabajo forzoso e infantil;

Acoso u hostigamiento sexual.

Atención de casos de violencia

Prevenir la discriminación por razones de género

Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado.
Ante

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores.
Dado que

La adopción de un infante.

El nacimiento de sus hijos

Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.
En suma

La afiliación será gratuita para el patrón

Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
Por lo tanto

Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.

Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción V.

Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV.

Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.

Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.

Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento.
De

Centros recreativos

Edificios para los servicios municipales

Mercados públicos

Siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.

Proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares.
Donde existan

Peligro de epidemia

Enfermedades tropicales o endémicas

Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo.

Se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Las disposiciones conducentes de los reglamentos
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Así como

Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Del mismo modo

Deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas.
Asimismo

Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.

Son obligaciones de los patrones

Lograr la alfabetización de los trabajadores;
A través de

Colaboración con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos.

Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior
Los siguientes puntos

Las temporales que deban cubrirse

Las vacantes definitivas

Los puestos de nueva creación

Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado
Considerando

Siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario
Para

El cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales

Los procesos de revocación de mandato

El ejercicio del voto en las elecciones populares

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores
En

Otros centros de trabajo análogos

Restaurantes

Oficinas

Hoteles

Casas comerciales

Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
Tomando en cuenta

Siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.

Proporcionar oportunamente a los trabajadores
Incluye

Instrumento

Materiales

Además

El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo

Utiles

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.