by MARIA CAMILA RIVERA MAYORGA 4 years ago
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"Lo cual significa, ni mas ni menos, que las reglas de derecho internacional humanitario son hoy, - por voluntad expresa del Constituyente-, normas obligatorias per se sin ratificación alguna prevista o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son " en todo caso" como lo señala significativamente la propia Carta."