by Thalia F. Chavez Quispe 3 years ago
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Si la liquidación se agota o termina el patrimonio de la sociedad y aún quedan acreedores pendientes por pagar se debe solicitar la declaración judicial de quiebra.
Dentro de los 5 días hábiles de la suscripción del convenio el liquidador debe presentar la copia del convenio de liquidación ante el juez.